La Justicia permite que las empresas descuenten de la jornada las pausas para fumar o tomar café

Gabriel Lemos LA VOZ

ECONOMÍA

MÓNICA FERREIRÓS

La Audiencia Nacional avala también que las empresas no computen ni compensen las horas extras si no las autorizan previamente

11 feb 2020 . Actualizado a las 19:52 h.

Las empresas podrán descontar del tiempo efectivo de trabajo las pausas que sus empleados hagan durante la jornada para tomar un café o salir a fumar. Así lo avala la Audiencia Nacional, que en una sentencia del pasado mes de diciembre publicada ahora en la base de datos del poder judicial da la razón a la petrolera Galp en el pleito que mantenía con Comisiones Obreras a cuenta de la aplicación del nuevo registro de jornada.

Una de las reclamaciones del sindicato era que los jueces anulasen el nuevo cómputo de fichajes mediante el cual la empresa no tenía en cuenta a la hora de determinar la jornada las ausencias «para fumar, tomar café o desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaban ni se descontaban». Alegaba para ello que la compañía aplicó esta nueva política, que a su juicio supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin abrir un período de consultar con el comité ni negociar otras propuestas o alternativas. 

Un argumento que desestiman los jueces, que justifican su decisión en que, hasta la introducción por obligación legal del nuevo registro de jornada, solo existía en la empresa un control de entrada y salida mediante tornos, «que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos, no de control de jornada», por lo que no cabe deducir que, con anterioridad, la empresa tomase esas pausas del café y el cigarro como tiempo de trabajo efectivo, «porque no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada de cada trabajador». Como además no había nada regulado al respecto ni en los contratos ni en el convenio, entienden los magistrados que no se puede deducir que se ha producido una modificación de las condiciones de trabajo, por lo que avalan la decisión de descontar esas pausas.

La sentencia también desestima las otras dos peticiones del sindicato relativas a la realización de horas extras, tanto en el personal de oficina como en el que se encuentra desplazado por motivos comerciales. En este último caso, los jueces avalan la decisión de Galp de obligar al trabajador, cuando haya cumplido las 7 horas y 45 minutos de jornada diaria, a pernoctar en la localidad en la que se encuentre, asumiendo la empresa los gastos, y regresar al día siguiente al domicilio o centro de trabajo. No acepta, como planteaba el sindicato, que el empleado decidiese volver a casa el mismo día y que las horas del desplazamiento, una vez completada la jornada diaria, se computasen como prolongación de la misma.

Respecto a las horas extras, la Audiencia Nacional avala también la postura de la empresa de solo computar como tal el exceso de tiempo de trabajo realizado con la autorización previa de la empresa, ya que, aseguran, en el caso analizado no existe ningún acuerdo, ni en los contratos ni en el convenio, que comprometa a los trabajadores a hacer más horas de las que tienen asignadas. Al contrario, en un documento interno la empresa expresaba que cualquier prolongación de jornada debería ser «excepcional» y autorizada por el responsable directo del trabajador, por lo que los jueces le confieren derecho a no reconocer aquellas que no lo hayan sido.