Hacienda rechaza que se deduzca en el IRPF el gasto en ludotecas o parques infantiles

Redacción LA VOZ

ECONOMÍA

EUROPA PRESS

Solo las familias que lleven a sus hijos a centros de educación infantil autorizados pueden aplicarse la desgravación por escolarizar a sus hijos de 0 a 3 años

05 feb 2020 . Actualizado a las 19:07 h.

Solo las familias que lleven a sus hijos a centros de educación infantil autorizados por las Administraciones autonómicas correspondientes podrán aplicarse la deducción en el IRPF por escolarización de 0 a 3 años. Así lo ha aclarado la Dirección General de Tributos, que ha resuelto que no podrán acogerse a este beneficio fiscal los gastos en ludotecas, parques infantiles o madres de día.

El organismo tributario da respuesta a la consulta vinculante lanzada por la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (Acade), que lleva meses defendiendo que esta deducción solo podía aplicarse en centros autorizados, ya que la educación infantil es una etapa reglada y las consejerías autonómicas son las únicas con competencias para autorizar a los centros a impartir estas enseñanzas.

Ahora, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda avala esta postura: «Al tratarse de una medida vinculada al ámbito educativo, se debe confirmar que su aplicación se refiere a centros de educación infantil, públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo, que abarca de los 0 a los 3 años». Y añade que «no procede la deducción de gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que puedan desarrollar labores de custodia de niños menores de tres años con distintas finalidades ajenas a las educativas».