El Supremo reconoce la pensión a las dos viudas de un bígamo

G. L. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

SANDRA ALONSO

Aplica un convenio bilateral entre España y Marruecos para repartir a partes iguales la prestación

22 ene 2020 . Actualizado a las 08:22 h.

En España, la bigamia es un delito castigado con entre seis meses y un año de cárcel, tal y como recoge el artículo 217 del Código Penal. Pese a ello, el Tribunal Supremo acaba de reconocer el derecho de dos mujeres a cobrar la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido, un ciudadano de origen marroquí que murió hace casi ocho años y que fue soldado del Ejército español cuando el Sáhara era todavía territorio nacional.

Es la segunda vez que al alto tribunal se le presenta este dilema. Y, como hizo en la primera sentencia, del 2018, en este segundo fallo también reconoce el derecho de las dos mujeres del fallecido a repartirse a partes iguales la pensión de viudedad. Lo hace agarrándose a un convenio bilateral firmado por España y Marruecos en materia de Seguridad Social, en el que la Administración española se compromete a trocear la pensión de viudedad a partes iguales entre las mujeres de un trabajador de aquel país que hubiese generado derecho a una prestación en España.

Pese a los argumentos de la Abogacía del Estado, que entiende que ese artículo del convenio no es aplicable, porque «la poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española», sino al propio orden público, al implicar una sumisión de la mujer al varón, el alto tribunal accede a la pretensión de las viudas. Lo hace argumentando que el legislador sabía lo que hacía cuando suscribió el acuerdo con Marruecos, que lo que hace es reconocer un efecto concreto en nuestro ordenamiento jurídico a una figura, la del matrimonio polígamo, proscrita aquí.

En este caso, la sentencia de la sala tercera del Supremo es unánime, no como ocurrió en la dictada un año antes, cuando dos magistrados presentaron un voto particular discrepante. En él, argumentaban que el convenio suscrito entre España y Marruecos solo se refería a las prestaciones propias del régimen general de la Seguridad Social y que, por tanto, era interpretable que se pudiera extender al de clases pasivas, el que correspondía a los dos casos enjuiciados, que quedaba expresamente excluido.

Los magistrados que disentían de la línea mayoritaria defendieron que era preciso hacer una «aplicación restrictiva» del convenio, «pues lo contrario implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito».

«Con pronunciamientos como el de la sentencia mayoritaria se van abriendo poco a poco brechas que debilitan nuestras señas de identidad», advertían en un texto que ahora, con el segundo pronunciamiento consecutivo del Supremo en la dirección opuesta, queda definitivamente orillado.