El TSXG condena a una empresa por negar la flexibilidad horaria a un empleado en formación

Redacción | La Voz

ECONOMÍA

Eduardo Parra - Europa Press

La compañía deberá indemnizarle con 3.000 euros y asignarle un turno de tarde

09 ene 2020 . Actualizado a las 17:45 h.

Asignación del turno de tarde y una indemnización de 3.000 euros. Es la obligación que ha impuesto el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a la cadena de artículos deportivos Sprinter tras condenarle por violar el derecho de uno de sus empleados a conciliar el trabajo con la formación continuada.

Los estudios y el aprendizaje no solo son deseables sino imprescindibles para la promoción profesional. Eso pensó Igancio, un joven gallego empleado en el Sport Zone del centro comercial As Cancelas (Santiago), cuando decidió cursar un ciclo formativo de gestión de ventas y espacios comerciales. Su idea era compatibilizar los estudios con el trabajo en la tienda. Para ello contó con la ayuda del encargado, Segundo, quien fue ajustando los horarios para facilitar su conciliación. Lo hizo sin consultar a la dirección de la empresa, que en el 2018 decidió reorganizar los planes de trabajo. Eso lo trastocó todo e hizo imposible cuadrar las necesidades de la plantilla, de la que también formaban parte dos mujeres que sí disfrutaban de jornadas reducidas por razones familiares. El mismo derecho que, por el contrario, se le denegó a Ignacio cuando solicitó trabajar solo en turnos de tarde. La respuesta fue negativa, no le dieron más explicaciones. Una actitud que, a ojos de la sala de lo social del TSXG, infringió el Estatuto de los Trabajadores, más concretamente su artículo 23, en el que queda reflejado el derecho de cualquier empleado a disfrutar de flexibilidad horaria por razones formativas. «Los trabajadores tienen derecho a la promoción y a la formación profesional, derechos que están intrínsecamente unidos porque la promoción depende en gran medida de la formación del trabajador», estima el tribunal en su sentencia.

¿Significa esto que la empresa debería acceder siempre a las demandas de flexibilidad horaria del trabajador? No. La legislación trata de garantizar un equilibrio entre las partes y por eso preserva el derecho de una compañía a rechazar esta peticióm siempre que justifique debidamente su decisión y se base en un perjuicio grave. Algo que no hizo Sprinter, según la sala del tribunal: «No solo no concretó en el momento de la negativa los supuestos obstáculos organizativos sino que tampoco se han acreditado tales dificultades», reza la sentencia.