Para evitar que manipulen la fecha de sus contratos, pida duplicados

ECONOMÍA

Pattanaphong Khuankaew

Un mensaje viral alerta sobre posibles fraudes en aquellos documentos datados en el año «20»

04 ene 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La lotería, el turrón, las uvas y los mensajes con buenos deseos para el Año Nuevo son los clásicos que no fallan por estas fechas. Pero en los últimos años se han popularizado también los mensajes virales que nos llegan en cadena. En ellos, lo mismo nos alientan a volver al gimnasio, que nos lanzan bendiciones o nos advierten de algún riesgo inminente en el año que entra. El 2020 no es una excepción. En los últimos días se han mutiplicado los mensajes que nos invitan a invalidar cualquier documento fechado solo con los dos primeros dígitos del año (31/01/20). No, no es una ocurrencia de su cuñado. Profesionales de la magistratura, como la diputada de Unidas Podemos, Victoria Rosell, se han hecho eco de este «consejo legal» para el 2020: «Comparto el consejillo legal de no emitir ni aceptar documentos que lleven solo el 20 en la fecha (1/1/20), sino el año completo (2020) por la facilidad de alteración añadiendo dos dígitos. En el 2019 podía pasar, pero antedatando mínimo 20 años, hasta 1999. Este tiene más peligro», sostiene en Twitter, donde no han faltado usuarios que han bromeado con la posibilidad de que les den gato por liebre en los documentos: «Como me firmen un contrato laboral con fecha de 1920, les doy las gracias, la verdad». La legión de los descreídos y escépticos han hecho escarnio de esta sugerencia.

Alarmismo

«Aunque el mensaje tiene su lógica, es bastante alarmista», señala Alberto Martín, del despacho coruñés A & M Abogados. Martín explica que el riesgo de que se produzca algún tipo de fraude es mínimo porque los contratos «suelen firmarse por duplicado» y, por tanto, las copias deben ser idénticas. «Cualquier cambio de una u otra parte, no solo da lugar a la nulidad de dicha modificación, sino que además puede dar lugar a un delito de falsificación documental. Esto, trasladado a este caso, supone que si en una de las copias aparece 31/01/20 y en la otra 31/01/2018, el añadido no tendría valor», apunta.

La clave, por tanto, es pedir siempre una copia del documento original. Una norma de manual. Es vital, tanto para evitar manipulaciones de la fecha como de cualquier otro dato de importancia, como las cláusulas. Aún así, nadie está a salvo de sufrir un fraude, no importa si escribe el año con cuatro o dos dígitos: «El riesgo de que se añada algún elemento a un contrato está presente siempre, pero no debemos obsesionarnos. En cualquier caso, lo correcto siempre es poner el año completo», sostiene Martín.

Y no le falta razón. Esa es la nomenclatura aceptada internacionalmente (norma ISO 8601). A diferencia de otros países, en España es habitual indicar primero el día, a continuación el mes (ambos con dos dígitos) y, por último, el año. En ocasiones, para abreviarlo, echamos mano de los dos dígitos, pero esa no es la notación estándar, la cual va en sentido contrario a los usos y costumbres patrios. Nuestros vecinos europeos siguen un orden decreciente a la hora de escribir las fechas. Empiezan por el año (con cuatro dígitos), siguen con el mes (dos dígitos) y terminan indicando el día (dos dígitos).

Si es de los que todavía no han recibido el «consejo legal del 2020» que circula por las redes y se ha adelantado a fechar los documentos a «31/01/20», no se preocupe. Con el duplicado de su contrato de alquiler, de su garantía o de cualquier otro documento legal será suficiente para reclamar si se convierte en víctima de un fraude documental.