Avalan el despido de una empleada que, estando de baja, ayudó en un negocio familiar

Sara Cabrero
S. Cabrero REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

La trabajadora, con ansiedad y trastorno adaptativo, ayudaba a su hermana en una agencia de viajes

24 dic 2019 . Actualizado a las 10:46 h.

Una baja no incapacita a un empleado para realizar actividades fuera de casa. Eso sí, los tribunales advierten. Porque no está incapacitado siempre y cuando estas tareas no retrasen su curación o provoquen un empeoramiento de la salud del trabajador, que alargue aún más la reincorporación a la empresa.

Al menos eso es lo que sostiene una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En el fallo, declara procedente el despido de una empleada que se encontraba de baja con un diagnóstico de ansiedad y trastorno adaptativo y que fue descubierta por un detective privado ayudando a un familiar en su negocio.

La trabajadora, teleoperadora de un contact center, fue vista haciendo tareas durante tres días en la agencia de viajes de su hermana en Ribeira, la localidad a la que se suponía que se había marchado para descansar y recuperarse antes de su reincorporación. Según los hechos recogidos en la sentencia, ante sospechas de irregularidades, la empresa decidió contratar un detective para comprobar qué es lo que hacía la empleada en el pueblo en el que se suponía que debía estar descansando por prescripción médica.

Tres días en el negocio

La investigación llevada a cabo por el experto constató que la mujer había acudido durante tres días al negocio de su hermana para realizar labores como ordenar documentos y archivos, transportar cajas e incluso abrir y cerrar la persiana del negocio.

Ahora dice el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia que la actividad registrada por el detective es incompatible con su enfermedad. Y va un paso más allá. Porque añade que, lejos de ser una mera distracción, estas tareas retrasan su curación. Además, asegura que si la trabajadora contaba con capacidad funcional para asumir una jornada completa en una agencia de viajes, desde el horario de apertura hasta su cierre, pues «igualmente estaría capacitada para asumir las funciones propias que tiene encomendadas en su empresa», quedando así demostrado que la mujer podía perfectamente asumir las labores de su puesto como teleoperadora. Dice el tribunal gallego que existe, además, una vulneración de la buena fe contractual por parte de la empleada.