El Supremo no ve discriminatorio que el permiso retribuido por boda no cubra a parejas de hecho

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Pattanaphong Khuankaew

Asegura que la diferenciación que hace el convenio colectivo no supone vulneración del principio constitucional de igualdad

04 dic 2019 . Actualizado a las 08:28 h.

Si los trabajadores tienen derecho a disfrutar de días de permiso retribuido cuando contraen matrimonio, ¿por qué no se extiende a las parejas de hecho o a cualquier otra fórmula de convivencia continuada? ¿No es discriminatorio que el convenio colectivo de la empresa no lo contemple así? Esa es la cuestión que el sindicato CGT trasladó al Tribunal Supremo, al que recurrió en casación una sentencia previa de la Audiencia Nacional, ante la que presentó un conflicto colectivo. Y la respuesta del pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal ha sido que no, que la diferenciación que el convenio colectivo hace (en el caso de esta sentencia, el de Correos) no supone vulneración del principio constitucional de igualdad, de modo que quienes se casan tienen derecho a un permiso retribuido que no es extensivo a cualquier otro modelo de convivencia continuada.

Realidades «no equivalentes»

El Supremo se ampara en la doctrina del Constitucional, «de la que se desprende, directamente y sin dificultades interpretativas, que la diferencia de tratamiento normativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho, en tanto que resultan realidades diferentes y no equivalentes, es perfectamente compatible con el principio de igualdad».

Y va más allá, destacando que el convenio colectivo en cuestión «no solo habla de permiso por matrimonio, sino que, además, fija la fecha de la ‘boda’ como elemento temporal para establecer el período exacto de de los días de disfrute». Asimismo, añade el fallo que si el precepto hubiese querido ampliar el permiso a otras uniones diferentes a la matrimonial «le hubiera bastado con expresarlo».

En este sentido, recuerda que el sindicato demandante elevó -sin éxito- a la comisión paritaria del convenio colectivo su requerimiento de modificar el artículo 58 del convenio de Correos para que hiciera extensivos los 15 días por matrimonio a cualquier otro modelo de convivencia continuada, y esta no respondió. «Tampoco se aprecia la voluntad de las partes negociadoras de ampliar a las parejas de hecho el derecho al disfrute del permiso», abunda el tribunal.

Voto particular de tres juezas

Sin embargo, no hubo unanimidad de postura entre los diez miembros del pleno y la sentencia contó con un voto particular de Concepción Rosario Ureste García, cuya discrepancia con la decisión mayoritaria hizo que fuera relevada en la redacción de la ponencia por Ángel Blasco Pellicer. El voto particular de Ureste, al que se adhirieron otras dos magistradas, aboga por equiparar, a efecto de disfrutar del citado permiso, el matrimonio y otras fórmulas de convivencia estable análogas a la conyugal, igual que ya ocurre, por ejemplo, en el ámbito civil o social, con la adopción, el alquiler o la pensión de viudedad.