Los directivos tienen derecho a indemnización por cese, aunque renuncien a ella en el contrato

m. m. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

M. Moralejo

La compensación que reciban por su salida de la firma estará exenta de tributación en el IRPF

22 nov 2019 . Actualizado a las 19:08 h.

La alta dirección está de enhorabuena. Una sentencia del Supremo acaba de dejar claro que, en caso de despido -por decisión unilateral del empresario-, los directivos tienen derecho a indemnización. Y lo tienen, aunque en el contrato que firmaron en su día con la empresa figure que, en caso de cese, renuncian a la compensación. La cuantía: siete días de salario por año trabajado con un tope de seis mensualidades, que es lo que establece el real decreto que regula la relación laboral de caracter especial del personal de alta dirección.

Y eso no es todo. Porque, además, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Aministrativo del alto tribunal, especializada en temas fiscales, establece que esa indemnización mínima está exenta de tributación en el IRPF (siempre con el límite general de 180.000 euros, claro). Y lo está precisamente porque es obligatoria. Y porque eso es lo que recoge la Ley del IRPF.

Desestimiento

Se refiere el fallo al caso de una alta directiva cuyo contrato terminó abruptamente por decisión del empresario. Lo que se conoce como desetimiento. O lo que es lo mismo, un despido para el que no se alega causa alguna. Y es a esos casos, a los de desestimiento, a los que se refiere el tribunal. Para los improcedentes rige la norma general de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades.

La compañía en cuestión abonó a la ejecutiva una compensación de 37.770 euros, a los que no practicó rentención alguna a cuenta del IRPF por considerar que no había que tributar por ellos. Hacienda llamó a su puerta reclamando lo suyo y el caso acabó en los tribunales.

En el 2012, el Tribunal Supremo mantenía que las indemnizaciones de la alta dirección estaban sujetas en su totalidad al impuesto. Ahora, dice lo contrario. Y se apoya para ello en la jurisprudencia de la Sala de lo Social, que en el 2014 ya estableció el derecho a indemnización en caso de despido unilateral por parte del empresario y que está exenta de tributación.

Últimos cuatro años

En pocas palabras, que las indemnizaciones por despido no tributan si son obligatorias.

La sentencia abre la puerta a que los directivos que hayan pasado por esta situación en los últimos cuatro años reclamen a la Agencia Tributaria lo suyo.