Si dos trabajadores se pelean, la empresa no es responsable

Sara Cabrero
S. Cabrero REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Una sentencia absuelve a una farmacéutica de tener que indemnizar a un empleado que sufrió una grave lesión después de una pelea con otro miembro de la plantilla en sus instalaciones y durante la jornada laboral

15 nov 2019 . Actualizado a las 09:00 h.

El Tribunal Supremo ha sido categórico. Una empresa no es responsable subsidiaria en el caso de un enfrentamiento entre dos trabajadores. Una sentencia reciente absuelve a una compañía farmacéutica de tener que indemnizar a un trabajador que sufrió una grave lesión después de una pelea con otro miembro de la plantilla en sus instalaciones y durante la jornada laboral.

El conflicto surgió entre dos compañeros. Después de que el agredido le dijera al acusado que estaba realizando una tarea de manera incorrecta, este decidió contestarle propinándole un puñetazo en el ojo. Lo hizo con una mano en la que llevaba varios anillos, lo que acabó provocando al afectado graves lesiones oculares y la pérdida de más del 90 % de la visión. Por estos daños, al agresor se le impuso una pena de seis años de cárcel y una indemnización de cerca de 70.000 euros.

En una primera sentencia, la Audiencia Provincial condenó a la empresa a responder de forma subsidiaria por los daños que había sufrido el trabajador agredido. Entendía entonces esta institución que el puñetazo se había producido en el centro de trabajo y durante el horario laboral. Y para asentar su decisión echaba mano del artículo 120.4 del Código Penal, donde se establece que las personas jurídicas son responsables civiles de los delitos que hayan cometido sus empleados durante el desempeño de sus obligaciones o servicios.

Ahora, el Tribunal Supremo le da la vuelta a la tortilla. Aseguran los magistrados del organismo que no existe ninguna relación entre la agresión de sus empleados y el vínculo que les une con la empresa. «Se requiere que la conducta objeto de sanción guarde alguna relación con el cometido concreto de la actividad laboral», asegura la sentencia. O lo que es lo mismo, el delito cometido debería estar enmarcado dentro de las funciones encomendadas al infractor para que sea la empresa la que deba hacerse cargo.

Resume el Supremo que la empresa no puede responder por «todo lo que ocurra en su seno»