Primer despido por ausencias con baja tras el fallo del Constitucional

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

EUROPA PRESS / ARONA

Atento echa a la presidenta del comité de empresa de Lérida por faltar 18 días en dos meses

08 nov 2019 . Actualizado a las 08:51 h.

El primer despido por faltar al trabajo de forma reiterada e intermitente, si las ausencias superan el 20 % de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, aunque estén justificadas por una baja médica, se ha producido una semana después de que el Tribunal Constitucional hiciera público su fallo respaldando la legalidad de tal medida, incluida en la reforma laboral del 2012. Este martes, la empresa de telemárketing Atento echó a una empleada de su centro de Lérida (presidenta, además, del comité de empresa de dicho centro de trabajo) al amparo de la sentencia del alto tribunal.

«Es un despido objetivo más»

La trabajadora acumuló 18 días de ausencia en dos meses consecutivos (del 11 al 14 de marzo, el 15 del mismo mes y del 2 al 18 de abril), todas ellas justificadas con las correspondientes bajas médicas. «Es un caso más de despido objetivo», subrayaron ayer fuentes de la compañía, que, además, lo desligaron del reciente fallo del Constitucional, argumentando que Atento «lleva años aplicando el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores en los casos en los que procedía», y que implica una indemnización de 20 días por año trabajado.

Los sindicatos CC. OO. y UGT (al que pertenece la despedida) anunciaron ayer, a través de un comunicado conjunto, que iniciarán acciones por lo ocurrido. La primera de ellas será recurrir el despido de la empleada de Atento «y de todos los que se produzcan por este motivo».

El fallo, al Tribunal de la UE

Asimismo recurrirán la sentencia del Constitucional que avala el polémico cambio legal ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante la Organización Internacional del Trabajo, «además de denunciar a las empresas que despidan trabajadores por esta causa, como Atento».

Sostienen que los empresarios pueden utilizar el citado artículo para despedir al personal «más vulnerable», como jóvenes, mujeres, los trabajadores de más edad, inmigrantes, dependientes o, «directamente para quitarse de en medio a los representantes de los trabajadores, acogiéndose a una baja prescrita por un profesional médico».

«Es persecución sindical»

Califican de «inaceptable» el proceder de Atento, que consideran un «claro ejemplo de persecución sindical», ya que el despido se debe, dicen, a que la afectada llevaba «meses denunciando la deriva de los derechos laborales que están sufriendo los más de 200 trabajadores» del centro de la firma en Lérida.