Una ourensana desahuciada: «Limpiando casas los ingresos no me llegaban para hacer frente a los gastos»

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO

ECONOMÍA

XOÁN A. SOLER

Primeros autos tras el fallo del Supremo que paran casos con menos de 12 cuotas impagadas

23 sep 2019 . Actualizado a las 17:43 h.

Los juzgados gallegos ya han empezado a dictar resoluciones en las que quedan sobreseídas ejecuciones hipotecarias de aquellos casos en los que el ciudadano hubiese dejado de pagar menos de doce cuotas en el momento de la demanda de la entidad financiera. Se trata de los primeros autos que paralizan desahucios de acuerdo con la sentencia del Tribual Supremo (TS) del pasado 11 de septiembre, un fallo socialmente esperado y que venía a tapar una de las más profundas heridas generadas por el estallido de la burbuja inmobiliaria. La sentencia sigue el criterio ya expuesto del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que ya calificó de abusivas y nulas las cláusulas de vencimiento que permitían iniciar desahucios con el impago de una sola letra. Las primeras resoluciones en Galicia que siguen la doctrina del TS llegan de los Juzgados de Primera Instancia número 1 y número 12 de A Coruña, entre otros casos.

«La sentencia disipa dudas existentes hasta ahora, unificando criterios; es cierto que beneficia al consumidor con un proceso de ejecución hipotecaria pendiente, pues sabrá con certeza si se va archivar o no su asunto, en función de las cuotas impagadas en el momento en el que la entidad le declaró vencido el préstamo; sin embargo, también perjudica a los consumidores, porque faculta a los bancos a que puedan iniciar un segundo proceso de ejecución, no fundamentado en la cláusula declarada nula, sino en el artículo 24 de la nueva ley reguladora de contratos de crédito inmobiliario, que entró en vigor en marzo», explica Tomy Palacios, de MVP Abogados y Asesores.

Casos pendientes

Este despacho, precisamente, está a la espera de que la Audiencia Provincial dicte una resolución que tenga en cuenta la nueva doctrina del Supremo. En defensa de sus clientes, presentaron un recurso de apelación contra un auto del Juzgado de Betanzos, anterior al fallo del alto tribunal, y que no archivó la ejecución de unas personas que habían impagado menos de 12 cuotas.

En Galicia hay muchos afectados a la espera de que se aplique el nuevo criterio del TS. R.M.G. y C.F.L. son un matrimonio joven, de 30 años, que en marzo del 2011 compraron en Sada un chalé: subrogaron el préstamo que tenía la promotora, con una capital de 270.000 euros, a devoler en 40 años. Cuando ocuparon la vivienda, se dieron cuenta de que tenía deficiencias constructivas. Como la empresa no asumió los costes, tuvieron que pagar de su bolsillo las reformas.

Problemas económicos

Ella se quedó en paro en el 2015, y como consecuencia, dejaron a deber ocho cuotas consecutivas del préstamo, por lo que el banco declaró vencido el crédito a comienzos del 2016. En la primavera del 2018, la justicia declaró nula la cláusula suelo, la relativa a los intereses moratorios, y también la de vencimiento anticipado. Pero consideró que el impago de ocho letras era suficientemente grave como para que continuase la ejecución hipotecaria. «Es pronto para hacer valoración general; la decisión del Supremo, que es salomónica, impide los desahucios con menos de 12 cuotas y lo que ha hecho el alto tribunal es aplicar la Ley de Crédito Inmobiliario para determinar cuándo la cláusula de vencimiento es abusiva; el fallo afecta los 17.000 casos que estaban suspendidos en España, que se deberían archivar siempre y cuando el vencimiento anticipado se produjera con menos de 12 mensualidades impagadas; los casos anteriores al 2013 quedan automáticamente archivados», precisa Ana Belén Folgar, secretaria general de Adicae Galicia. Según los datos que maneja la organización, en España hay ahora 137.000 ejecuciones hipotecarias vivas (aunque no todas son de vivienda), de las que 2.109 se corresponden con la provincia de Pontevedra; 1.941 con la de A Coruña; 425 con la de Lugo y 432 con la de Ourense.

En los últimos años, el problema se ha trasladado a los alquileres, que ya representan casi el 70% de los desahucios. Esto significa que por cada desahucio por hipoteca se producen dos por alquiler. En este contexto, Adicae entiende que es imprescindible la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para regular las subidas de precios, especialmente en las zonas urbanas con mayor demanda.

«La asociación considera que se debe fijar un índice de precios máximos por zona en relación directa con el Salario Mínimo Interprofesional, con el nivel de renta por habitante y la tipología de la vivienda», sostiene Ana Belén Folgar. Adicae sostiene que para frenar esta burbuja se hace necesario aumentar considerablemente el paquete de pisos sociales y crear una bolsa de viviendas desocupadas para colocarlas en el mercado de alquiler.

Sandra Cotelo: «El banco dejó vencer nueve cuotas para poder denunciarme»

LUCÍA VIDAL REDACCIÓN

Han pasado once años desde que Sandra firmó el contrato hipotecario que a día de hoy, sigue siendo objeto de debate en los tribunales. Paradójicamente aquella hipoteca tenía un nombre, Tranquilidad, que le dio de todo menos eso. «Imagínate —apunta Sandra— si es abusiva que el banco está obligado a devolver todos los intereses cobrados desde el día 1». En su caso solicitó algo más de noventa mil euros de préstamo. «Pagué las cuotas durante unos seis años. Serían aproximadamente veintinco mil euros». Pero Sandra se quedó sin trabajo en plena crisis y con una niña de ocho años. «Fui tirando como pude mientras cobré la prestación por desempleo pero cuando vi que no me salía nada y que ya no podía hacer frente a la hipoteca, pedí la dación en pago», recuerda. Una figura que, aun no estando recogida en el contrato, puede negociarse con posterioridad entre cliente y banco. Su solicitud jamás obtuvo respuesta de la entidad financiera. En ese momento, la vía de la dación en pago le habría permitido entregar la vivienda al banco a cambio de saldar la deuda pendiente. «Era algo habitual que el banco no contestase. Lo que buscaban era que pasase el tiempo para denunciarte y echarte de casa». Un silencio sospechoso que, unido al desesperante paso de los días sin noticias, hicieron que Sandra pasase a la acción. «Mis abogados me recomendaron que fuese al juzgado porque seguramente tuviese el proceso de ejecución abierto y no me lo habían notificado». Y efectivamente. Así fue. «Me decían que no habían podido localizar la dirección». Pero para entonces el banco alegaba ya nueve meses de impago de hipoteca. «Había esperado a dejarlas vencidas para poder demandarme y echarme de casa». La cláusula de vencimiento anticipado (que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró abusiva en el 2013) permitía iniciar el proceso de desahucio a partir del primer mes de impago. «Los juzgados, como pasó en mi caso, se agarraban a lo que decía el Supremo, que era mejor seguir adelante con el proceso de ejecución hipotecaria ¡en beneficio del cliente!». El alto tribunal interpreta que la nulidad del contrato hipotecario, como consecuencia de hacer desaparecer esa cláusula abusiva, expondría el consumidor «a consecuencias perjudiciales», entre ellas, la obligación de devolver de una sola vez todo lo que le queda por pagar del préstamo. «Tuve que ir a un notario para realizar un escrito en el pedía a los magistrados que no decidiesen por mí». Sandra llevó sus demandas a la calle, colocándose tras una pancarta frente a la Audiencia Provincial de A Coruña en noviembre del 2016. Hace unos días el Supremo fijaba los criterios para aplicar, en España, los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado: los tribunales no admitirán desahucios con menos de doce meses de impagos. «Eso me alivia en cierto modo», reconoce, mientras espera una resolución judicial que probablemente la llevará, a ella y al banco, al punto de partida, antes de que empezase la pesadilla. Sandra sigue viviendo en su casa. 

 

Esperanza I.V. «Me quedé con una niña de doce años, y no pude pagar»

 L.V.

Cuando Esperanza acudió a Stop-Desahucios, el pasado mes de febrero, su caso se encontraba en la fase final, con su vivienda a punto de ser subastada, y eso que la Audiencia Provincial había confirmado el abuso de dos cláusulas, suelo e intereses de demora, como habían solicitado sus primeros abogados, de oficio. El origen de su particular calvario fue una hipoteca firmada en el 2005. 63.000 euros de préstamo a devolver en treinta años. «Me divorcié nueve años después y me quedé sola al cargo de una niña de doce años. Me dedico a limpiar casas y los ingresos no me llegaban para hacer frente a todos los gastos que tenía». Dejó de pagar 996 euros al banco, correspondientes a tres mensualidades de 360 euros cada una. «Hoxe coa lei na man xa non a poderían botar porque vivir con menores de idade implica situación de vulnerabilidade económica. A entidade financeira tiña que lle haber ofertado o código de boas prácticas e non o fixo», explica Roberto Pereira, de Stop Desahucios Ourense. Un código que, de haberse puesto sobre la mesa, podría haber derivado en una reestructuración de la deuda, en una quita, o incluso, en la dación en pago. Este código se aplica a préstamos hipotecarios en los que el deudor se encuentra situado en el umbral de exclusión. «Cando estás asfixiado, o banco tenche que ofrecer unhas condicións máis favorables, tenche que reducir a cuota ante un nivel que poidas asumir. O contrario é usura. E se non, que non che conceda un préstamo fallido que acaba pagando toda a sociedade», se queja. A punto de perder su vivienda, el letrado Josema Erauskin, que colabora desde el País Vasco con la plataforma, acude al rescate, como en otras ocasiones. «A súa colaboración é vital —reconoce Pereira—, porque moitas das persoas que recurren a nós non teñen recursos e dependen de quendas de oficio que non están dispostas a chegar ata as últimas consecuencias». Es en ese momento crítico de la subasta (si llega a adjudicarse a un tercero, Esperanza se hubiese quedado en la calle) cuando piden la suspensión del procedimiento en base a la abusividad de otra cláusula, la de vencimiento anticipado, una cláusula por la que, según la plaforma, y amparándose en sentencias del TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) todos los procedimientos de ejecución son ilegales desde 1995. El juez de primera instancia ha dispuesto que, en el caso de Esperanza, hay que retrotraerse al momento en que se debían esos 996 euros. Es más, es posible que el banco tenga que devolverle a Esperanza lo que le cobró de más por intereses de mora. Aunque la entidad aún puede recurrir la sentencia, que declara sobreseído el caso, el futuro inmediato pasa por una renegociación entre las partes, por llegar a un acuerdo. Una pequeña victoria entre los 114 casos que lleva Stop Desahucios tan solo en la capital ourensana. «Parece que isto, como todo, se move por modas, pero segue a ser un problema gravísimo. É un goteo constante. E iso que moitos non acoden a nós, por vergoña, ou porque, por pura desesperación, se entregan».