Dicen que Amancio Ortega encaja las críticas

Sofía Vázquez
Sofía vázquez CRÓNICA ECONÓMICA

ECONOMÍA

AMANCIO ORTEGA

Cada vez que el máximo accionista de Inditex hace una donación importante aparece un sector de la sociedad que cuestiona sus inversiones

01 nov 2019 . Actualizado a las 19:44 h.

Amancio Ortega, máximo accionista de Inditex, ha hecho una donación de 90 millones de euros a través de la fundación que lleva su nombre para construir siete residencias de ancianos en las principales ciudades de Galicia. Ha realizado o comprometido donaciones por un importe de 600,7 millones de euros entre 2014-2023. En esa cantidad está incluida la compra para la sanidad pública de equipos médicos de lucha contra el cáncer.

Cada vez que hace una donación importante arrecian las críticas contra Amancio Ortega por parte de un sector de la sociedad. Dicen sus próximos que él las encaja, porque no todo el mundo puede pensar lo mismo y que las decisiones de inversión a través de la fundación las toma teniendo en cuenta dos factores: invertir de manera práctica y que llegue a cuanta más población, mejor.

En España la donación funciona fiscalmente de la siguiente manera:

Una empresa donante gana 100 y paga por Impuesto de Sociedades el 25 % (tipo de tributación): 25 euros. Le quedan 75, y los dona. Se deduce por mecenazgo el 35 % (tipo de deducción por donación), lo que significan 26,25 euros. Por tanto, de los 100 que la empresa ganó la AEAT ingresa 25 pero da 26,25. La donación le cuesta 1,25. La empresa dona/pierde, por tanto, 75.

Una persona física donante que tribute al 45 %. Gana 100 euros y paga 45 por IRPF. Dona otros 45 euros y se deduce el 30 % (tipo general de deducción por donación), porcentaje que en valores absolutos es de 13,5 euros. Por tanto, de los 100 que ganó el donante, Hacienda ingresa 45 y da 13,5, luego sigue ingresando 31,5. Por su parte, el contribuyente dona/pierde 45 de donación a los que hay que sumarle 31,5 del impuesto.

En España, por ejemplo, solo son deducibles las donaciones a fundaciones -supervisadas por el protectorado- y a asociaciones si estas tienen la utilidad pública. También son deducibles las donaciones realizadas a administraciones públicas.

Desde la Asociación Española de Fundaciones se incide en que a la hora de comparar sistemas no siempre los tipos «nominales» de tributación son relevantes sino los reales, que dependerán de los tipos impositivos, que no siempre son iguales en unos y otros países. Veamos ejemplos de dos países de referencia.

En Francia la deducción se aplica en cuota. Los tipos de deducción son más altos que en España y pueden ir del 66 % al 75 % de lo donado en personas físicas, y el 60 % del dinero o del valor de lo donado en las empresas. Además, gozan de una regulación mejor de las donaciones en especie, sobre todo de aquellas que se materializan en servicios profesionales o empresariales gratuitos para entidades sin fin de lucro.

En Estados Unidos, para las personas físicas, las donaciones reducen su base imponible -renta gravable- y no en cuota. Para las empresas, las donaciones se reducen también en su base imponible.

¿Hay límites a las donaciones? Sí, en casi todos los países. En España es bajo. Se puede donar lo que se quiera pero el importe deducible (la cantidad o valor sobre el que aplicamos los tipos de deducción del 30 % o 35 %) no puede exceder del 10 % de la base liquidable (renta) del contribuyente. Lo no aplicado en el ejercicio no se puede llevar a los siguientes. Para las empresas es también el 10 % de la base imponible, pero el exceso por falta de base o cuota se puede llevar a los ejercicios siguientes.

En Francia el límite para personas físicas es el 20 % de la base imponible y los excesos se pueden llevar a los 5 ejercicios siguientes. Para las empresas el límite es el 0,5 % de su cifra de negocios y los excesos se pueden aplicar en los 5 ejercicios siguientes.

En Estados Unidos los límites varían dependiendo del tipo de donación (dineraria o de otros bienes o derechos) y a qué tipo de entidad no lucrativa vaya destinada. Los límites oscilan entre el 20 % y el 50 % de la base imponible. El exceso se puede compensar en los 5 ejercicios siguientes. Se hacen excepciones, por ejemplo, con motivo de las donaciones por el huracán Katrina, aumentando los límites.