El Gobierno quiere acabar con el despido objetivo por faltar al trabajo

D. C. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

VÍTOR MEJUTO

El cambio formaría parte de la contrarreforma laboral diseñada por el Ejecutivo

18 sep 2019 . Actualizado a las 15:43 h.

El despido por faltar al trabajo puede que tenga los días contados. Hoy por hoy, y con la ley en la mano, las empresas pueden prescindir de un trabajador por ausentarse de manera regular de su empleo, aunque sea de manera justificada porque está enfermo y así se lo certifica el médico. Pero eso podría cambiar pronto. Y no solo porque el asunto esté desde hace algunas semanas sobre la mesa del Constitucional porque el titular de un juzgado de lo social de Barcelona entiende que atenta contra algunos derechos fundamentales y le ha pedido al alto tribunal que se pronuncie, sino porque el Gobierno, ahora en funciones, se plantea eliminar esa posibilidad del futuro Estatuto de los Trabajadores. Así lo aseguran fuentes sindicales. Se adelantaría así al pronunciamiento del Constitucional.

Es este, además, un despido barato: 20 días por año, con el tope de una anualidad. Aunque, claro está, no puede el empresario emplear el criterio que le venga en gana. La ley lo deja muy claro. Solo se puede agarrar a ese clavo cuando esas ausencias -aunque sean justificadas- «alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 %, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses». Y también que no todo el monte es orégano en esto del absentismo. Esto es, que no todas las ausencias computan para el despido objetivo por esta causa. Se quedan fuera una larga lista, como las motivadas por huelgas o actividad sindical, las relacionadas con el embarazo y la maternidad o las vacaciones, claro. También las relacionadas con enfermedades o accidentes no laborales, con una baja médica de más de 20 días consecutivos que las respalde. Tampoco las derivadas de tratamientos de enfermedades graves.

Pero ¿cómo afectan esas bajas laborales a las empresas? Y ¿a los trabajadores?, ¿quién las paga?, ¿se cobra todo o parte del sueldo?

Vayamos por partes. Cuando se habla de absentismo laboral se engloban todas las causas por las que el trabajador se ausenta de su puesto de trabajo. En la mayoría de los casos se trata de incapacidades temporales, que pueden ser o no justificadas, voluntarias, por accidente profesional o enfermedad común.

Ausencias cortas: Tienen una duración máxima de tres días. El trabajador debe presentar un justificante médico a su empresa por esas faltas. A menos que el convenio colectivo determine otra cosa, no habrá sustos en la nómina. Se cobra en su integridad. El control de estas bajas corresponde a los departamentos de recursos humanos, que cuantifican el número de faltas y su coste.

Contingencias comunes. Se refieren a las faltas por enfermedades comunes. A las habituales gripes y catarros de todos los inviernos, vaya. Si la baja dura hasta dos semanas, es el empresario quien corre con los gastos y el trabajador percibe el 60 % de la base reguladora por incapacidad temporal. A partir del día 16, paga la mutua y el porcentaje sigue siendo el 60 %. Desde el día 21, se cobra el 75 % y sigue pagando la muta.

Pongamos un ejemplo para saber lo que cobraría el trabajador. Con una nómina de unos 2.000 euros brutos, el trabajador recibiría unos 50 al día.

 Por accidente o enfermedad profesional. Rigen los mismos criterios. Pero en este caso, desde el día siguiente al parte de baja se cobra el 75 %

En todos los supuestos, la prestación la paga la empresa, aunque cuando el coste ya corresponde a la mutua (desde el día 16 en adelante), se le descuentan los pagos de los seguros socialesa la compañía, es decir, de los ingresos que realiza a la Tesorería General por la cotización del trabajador.

Las bajas de los funcionarios, más largas y más caras que las de las empresas privadas 

Del temor al sopor. Es el mismo tránsito que han experimentado las cifras de absentismo laboral en España durante y después de la última crisis económica. Despidos, cierres de empresas, expedientes de regulación de empleo socavaron el ánimo de los trabajadores hasta el punto de que el número de bajas laborales contabilizadas se contuvo. Pero reanudada la actividad y la paulatina recuperación del mercado laboral, las horas perdidas por bajas ha vuelto a batir récords, se han disparado alrededor de un 50 % hasta alcanzar el pico más alto desde el 2009.

En líneas generales, durante el 2018, el absentismo aumentó un 5,3 % respecto a un año antes, según el último informe de Adecco, lo que significa que el impacto real, si hablamos de personas, equivaldría a que 753.000 asalariados no trabajasen en todo el año. Y si lo evaluamos por costes directos, alcanza los 5.400 millones de euros. O lo que es lo mismo, una media de 344 euros anuales por empleado.

Claro que no es los mismo ser trabajador en el sector público que en el privado. Todos resultaron damnificados por el varapalo de la recesión. Unos con más paro y otros con recortes en sus nóminas. Las circunstancias han cambiado en los últimos cinco años en materia de salarios. De igual modo ha ocurrido con el nivel de bajas laborales entre estos dos grupos de profesionales. Los datos del últimos informe de absentismo elaborado por Amat (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo) confirman que las bajas de los funcionarios tienen una duración y un coste mayor que las de los asalariados. Se ausentan por contingencias comunes hasta el doble de tiempo que sus compañeros de la empresa privada.

La duración media de las bajas es concluyente en uno y otro caso: 51,3 días para los funcionarios, frente a 35,2 de los trabajadores de las empresas privadas. Y el dato del gasto, todavía más ilustrativo. Mientras que la cuenta para abonar las prestaciones por bajas de los empleados públicos aumentó un 0,62 % con un desembolso de 41,9 euros al día; para los asalariados privados el pago se redujo a 32,4 euros al día, un 2,1 % menos que un año antes.

 100 % de la retribución

Bien es cierto que las penalidades las padecieron todos. De hecho, justo el año en el que la crisis se recrudecía en España, el 2012, el Gobierno de Zapatero aprobó sanciones salariales para los empleados públicos que se cogieran la baja. Seis años de castigo en la nómina por enfermar. Hasta marzo del año pasado, que se derogó la medida, los funcionarios de ámbito estatal -aplicable a las comunidades autónomas- veían recortada su nómina en un 50 % los tres primeros días de baja y en un 25 % entre el cuarto y el vigésimo.