Las pensiones del extranjero cuentan para acceder a la jubilación anticipada

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

ALBERTO LÓPEZ

El abogado general de la UE da la razón a dos gallegos a los que no se les dejó retirarse antes de los 65 al no computar su prestación alemana

12 jul 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Las pensiones obtenidas en el extranjero deben ser tenidas en cuenta a la hora de permitir el acceso a la jubilación anticipada voluntaria. Así lo defiende el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que entiende que la Seguridad Social no obró bien cuando denegó a dos gallegos el retiro antes de los 65. Su negativa se basó en que la prestación que les habría quedado en España (una vez aplicados los coeficientes correctores) hubiese sido inferior a la cuantía mínima fijada para ese año (que en aquel año, y por su situación familiar, era de 784,9 euros), un supuesto en el que la ley impide jubilarse antes de tiempo, ya que luego el Estado debe complementar esa pensión hasta llegar al mínimo legal.

Lo que no tuvo en cuenta la Seguridad Social es que ambos trabajadores habían desarrollado parte de su carrera laboral fuera de España, en Alemania concretamente, donde se habían ganado el derecho a otra prestación que, sumada a la española, superaba con creces el importe exigido en España para retirarse antes de los 65 (sin suponer un gasto adicional para el erario, que no se vería obligado a complementar su paga).

Los afectados llevaron sus casos a los juzgados, y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia decidió elevarlos a la corte de Luxemburgo, para que esta se pronunciase sobre si la normativa española vulneraba la libre circulación de trabajadores que reconocen los tratados europeos.

Y el abogado general de la Unión Europea, cuyas conclusiones no son determinantes, pero suelen coincidir con el criterio que luego aplica el tribunal en su fallo, entiende que sí. Que un Estado tiene derecho a establecer criterios restrictivos para el acceso a la jubilación anticipada, en este caso que quien quiera acceder a ella se haya ganado ya el derecho a cobrar un importe superior al mínimo establecido por ley, pero no puede, a la hora de calcular la prestación que le quedaría, eliminar del cálculo la paga que tiene reconocida en otro país de la UE.

En sus alegaciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recuerda que el organismo cambió el año pasado su criterio y ya tiene en cuenta todas las pensiones generadas en los diferentes países de la UE a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho o no a la jubilación anticipada. Pero el cambio no queda ahí, sino que se establece un primer requisito, más restrictivo, que pasa por calcular la pensión teórica, que es la que hubiese generado el trabajador si este hubiese desarrollado toda su vida laboral en España, que también se exige que sea superior a la mínima, como explica Catarina Capeáns, de Vento Abogados.

Así, a una de las personas que recurrieron a la Justicia y cuyo caso se analiza en la causa, que según los cálculos de la propia Seguridad Social podría cobrar casi 1.040 euros al mes (507 de Alemania y 530 de España), el nuevo criterio tampoco le permitiría retirarse de forma anticipada, porque su pensión teórica en España (que no deja de ser una construcción teórica sin ninguna aplicación práctica) sería inferior a la mínima legal.

De hecho, aunque no tiene que ver con la pregunta remitida por el TSXG, el abogado general (el irlandés Gerard Hogan) apunta en sus conclusiones que «el importe teórico de una prestación [...] es un paso intermedio para calcular la prestación prorrateada real que se ha de conceder, y no puede utilizarse para evaluar si se ha adquirido realmente a una prestación anticipada de vejez».

Fin loable, pero discriminatorio

Y recuerda que «aunque el objetivo de disuadir o desalentar de solicitar la jubilación anticipada puede ser loable a fin de aumentar la productividad nacional y reducir la carga sobre la Seguridad Social, en particular visto el envejecimiento de la población y el incremento de la esperanza de vida, dicho objetivo no puede alcanzarse discriminando a quienes han ejercido su derecho fundamental a la libre circulación». Que es, dice la impresión que tiene de lo que ocurrió en los casos analizados.