El Supremo condena a las antiguas cajas de ahorros a devolver un plus a sus trabajadores

Ana Balseiro
A. BALSEIRO REDACCIÓN

ECONOMÍA

EUROPA PRESS

Abanca queda excluida porque los sindicatos firmaron en el 2014 un acuerdo renunciando al complemento

18 jun 2019 . Actualizado a las 16:55 h.

Tras una larga batalla judicial, el Tribunal Supremo acaba de dar la razón a la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), que en su día denunció algunas de las condiciones del último convenio colectivo de cajas de ahorros, el referido al período 2015-2018, que se firmó en agosto del 2016 tras un también largo pulso entre sindicatos y patronal.

La sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal, fechada el 13 de mayo pero conocida este martes, obliga ahora a las entidades que se rigen por este marco laboral ?todas las antiguas cajas de ahorros? a devolver a sus empleados (80.000 personas) una media de 450 euros. La medida supondrá un coste aproximado de 35 millones para el conjunto del sector.

Se trata de un complemento variable de entre 217,75 y 647,51 euros por empleado, en función de su categoría, cuyo pago quedó en suspenso durante la negociación del citado convenio.

Aunque Comisiones Obreras, UGT y CSICA lo aceptaron, la CIC y otros sindicatos minoritarios decidieron llevarlo a los tribunales, primero en el caso concreto de Caixabank, y después para el resto del sector. La Audiencia Nacional les dio la razón en las dos causas y el Supremo, que el pasado marzo ya se pronunció a favor en el caso de Caixabank, acaba de hacer lo mismo para el conjunto de las antiguas cajas.

Compensación limitada

El tribunal, sin embargo, pone límites a la compensación, ya que solo se abonará lo correspondiente al primer semestre del 2016, y queda excluido el período comprendido entre el 1 de julio y el 12 de agosto, cuando el convenio se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

El presidente de la CIC, Gonzalo Postigo, valoró ayer la sentencia como un «avance social» que permite a los trabajadores recuperar en los tribunales «derechos que otros sindicatos decidieron perder en la negociación colectiva».

De hecho, en el caso de las antiguas cajas gallegas, a la plantilla de Abanca no le afecta este fallo del Supremo, dado que el 24 de diciembre del 2014 la mayoría sindical (CC.OO., CSICA y UGT, que sumaban casi el 73 % de la representación) firmó un acuerdo en el marco del ERE cuatro que incluía, entre otras medidas, la suspensión del devengo de la parte variable del citado complemento salarial. Ni CIG ni ASCA firmaron el referido acuerdo de modificación sustancial de condiciones e inaplicación del convenio colectivo.

De hecho, según explicaron fuentes conocedoras de la cuestión consultadas por La Voz, los sindicatos minoritarios de la entidad gallega lo recurrieron ante los tribunales y la causa aún está pendiente de resolución, aunque se espera que no sea en el mismo sentido que el fallo del Supremo conocido ayer, ya que la suspensión del complemento no tenía efectos retroactivos.