La pausa del café no contará como tiempo de trabajo salvo que lo indique el convenio

L. P. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

EUROPA PRESS

Todos los contratos que indiquen una jornada de más de 6 horas tienen que incluir un descanso de 15 minutos

12 jun 2019 . Actualizado a las 17:50 h.

Una de las grandes dudas sobre el polémico registro de jornada gira en torno a cuándo se está ante tiempo de trabajo efectivo y cuándo no, ya que se trata de «una norma de mínimos», que se limita a decir que es obligación de todas las empresas llevar un registro diario de la jornada laboral de sus empleados, dejando su desarrollo en manos de la negociación colectiva, según reconoce la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en un documento en el que explican el criterio técnico por el que se regirán y que prácticamente viene a ratificar las directrices que dio el ministerio tres días después de la entrada en vigor de la norma, el pasado 12 de mayo.

Al igual que hizo el Gobierno, los inspectores recomiendan a los empresarios contabilizar el tiempo que sus trabajadores dedican al descanso, tales como la pausa para el café, el bocadillo o el cigarro, aunque dejan claro que no es una obligación. «El registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando incluya necesariamente la hora de inicio y finalización de la jornada», especifican en el documento, que además precisa: «En todo caso, sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo».

A este respecto, Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo, puntualiza que todos los contratos que tengan una duración superior a seis horas tienen que tener un descanso de 15 minutos (la denominada pausa de bocadillo), que solo se considerará tiempo efectivo de trabajo si así lo indica el convenio.

Los inspectores recuerdan que el registro deberá ser «diario» y que no aceptarán para acreditar su cumplimiento «la exhibición del horario general de aplicación de la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios». A su vez, señalan que el sistema implantado podrá ser solicitado «en cualquier momento» por los trabajadores, sus representantes y por la Inspección, por lo que deberá «permanecer físicamente en el centro de trabajo».

En caso de no llevar el registro, la Inspección avisa que es posible iniciar un procedimiento sancionador, pero que «valorará la existencia de una actuación de la empresa en este sentido y una negociación de buena fe entre las partes». Es decir, si la compañía no lleva el registro pero el inspector tiene la «certeza» de que se cumple la normativa y no se realizan horas extras, se podría optar por no sancionar sino simplemente requerir a la dirección que cumpla con su obligación de registrar los fichajes diarios.