Las lagunas en el control horario llevarán al juzgado relaciones antes normales

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

ALBERTO LÓPEZ

Persisten las dudas sobre el registro de jornada, obligatorio desde hace tres semanas

05 jul 2019 . Actualizado a las 12:01 h.

Cuando se cumplen tres semanas de la entrada en vigor de la obligatoriedad de registrar la jornada de trabajo en las empresas, la realidad confirma no solo que las dudas persisten, sino que las lagunas de la normativa -la incertidumbre sobre la amplia casuística existente es grande- pueden acabar propiciando que relaciones laborales que hasta ahora se desarrollaban con normalidad acaben judicializándose. Así lo consideran los expertos laboralistas consultados.

«Lo cierto es que el registro horario ha puesto sobre la mesa un tema trascendental: el tiempo que forma parte de la jornada de trabajo y el tiempo que no la forma y, en muchos casos, esta generando tensiones en relaciones empresario-trabajador que hasta la fecha venían desarrollándose con total normalidad», explica Catarina Capeáns, socia y responsable del área laboral de Vento Abogados.

En relación a la incertidumbre sobre la variada casuística, la experta confirma, al igual que lo hacen las organizaciones empresariales y de autónomos, que persiste. «La verdad es que la publicación de la Guía Práctica publicada por el Ministerio de Trabajo [el pasado 13 de mayo, un día después de la entrada en vigor de la norma] no ha aclarado los interrogantes, que hasta la fecha se siguen manteniendo», añadió Capeáns.

Expertos creen que el modo en que se ha regulado no favorece la flexibilidad ni evita el presentismo Desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) lo respaldan. ¿Qué pasa con los comerciales que salen el lunes y no regresan hasta el viernes? ¿O con quién tiene un régimen de libre disponibilidad? ¿Y quienes hacen servicios de urgencias, como un fontanero que está de guardia pero que solo cobra si sale a hacer un servicio? ¿Se fichan todas las horas de guardia o solo las de trabajo efectivo? Las dudas se multiplican. «Lo que les recomendamos es que se tomen las cosas con calma, que es más fácil de lo que parece y que la Inspección no va a sancionar mientras aún se están adaptando al proceso. Se trata de poner por escrito lo que antes se hacía de forma natural», explican fuentes de ATA, incidiendo en que existen multitud de fórmulas para que el empresario escoja la que mejor se adapte a las condiciones de su empresa: desde el tradicional parte en papel a aplicaciones móviles gratuitas. «Lo importante es que hagan acuerdos de empresa donde se detallen la jornada y el tiempo de trabajo efectivo. Y que cualquier duda la hagan constar en el registro, ante una eventual inspección», añaden.

Capeáns, por su parte, se muestra crítica con el modo en el que el Ejecutivo ha regulado. Considera que «no favorece la flexibilidad ni evita el presentismo, por lo que se ha perdido una oportunidad de ir a mecanismos laborales que tengan la productividad como elemento clave en la relación laboral».

En período de adaptación

Aunque desde el 12 de mayo, fecha desde la que la ley impuso el fichaje obligatorio, la inspección ya puede sancionar las infracciones -las multas oscilan entre los 626 y los 6.250 euros-, desde el ministerio explican que, de momento, solo se están realizan comprobaciones de cómo se está implantando, y que no se sancionará de forma automática si la empresa aún está negociando con los trabajadores el sistema de registro.

«No hay ninguna orden a la Inspección de acelerar la búsqueda de incumplimientos, solo se trata de que los inspectores hagan de oficio su trabajo», explican desde el ministerio. Para facilitárselo, la dirección de la Inspección de Trabajo ha elaborado un criterio técnico para disipar las dudas y que inspectores y subinspectores sepan cómo actuar al exigir el preceptivo registro horario.

Así, por ejemplo, lo primero que la instrucción deja claro es que «la llevanza del registro de jornada no es una opción para el empresario, sino que se trata de un deber» que marca la ley.

El centro de trabajo custodiará el registro cuatro años

La instrucción interna de la Inspección de Trabajo también precisa que los registros de la jornada laboral deben ubicarse físicamente en el centro de trabajo «y no en otros lugares, como asesorías u oficinas centrales», con lo que se excluye la posibilidad de que sean custodiados en gestorías o empresas subcontratadas.

Inmediatez

Los datos deben estar «a disposición». El motivo de que los registros estén físicamente en cada centro de trabajo, como marca la normativa, no es otro que el de que sean «accesibles de forma inmediata» tanto para los trabajadores y sus representantes legales como para la Inspección en el momento en que se soliciten. Con ello se evita «la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros», tal y como estableció una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 2013.

 Sin embargo, el criterio de la Inspección matiza que esta obligación de acceso «inmediato» a la documentación no impide que se pueda requerir al empresario para que «comparezca posteriormente en las oficinas de a Inspección con el registro o lo remita por las vías que legalmente corresponda».

ObLIGATORIEDAD

Consulta sí, copia no. El texto también aclara -en la línea de la guía publicada por el ministerio- que la obligación de la empresa de permitir la consulta inmediata del registro a los trabajadores o los sindicatos no implica que se les faciliten copias. «Salvo que así lo disponga un convenio colectivo o un pacto expreso, no debe entregarse a cada persona trabajadora copia de su registro diario», apunta. La Inspección sí podrá disponer de ellas o incluso del original, en caso de que el registro fuera manual, en papel.

 Igualmente aclara que no se aceptará como control de registro de jornada el horario general de la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes de horarios para períodos determinados.

plazo

Cuatro años. Los registros diarios deberán conservarse para su eventual consulta durante un período de cuatro años.