«Quien se está equivocando es Hacienda, no las madres»

Tamara Montero
Tamara Montero SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

SANDRA ALONSO

La portavoz en Galicia de las madres afectadas por el IRPF de la prestación por maternidad

01 jun 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Eva Ezcurra leyó en el 2017 que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le había reconocido a una madre la devolución del IRPF. Su hijo había nacido en el 2015 y decidió reclamar por vía administrativa. Su petición fue denegada argumentando que ese fallo no sentaba jurisprudencia, porque la única doctrina válida es la del Supremo o el Constitucional. No siguió recurriendo, con lo que la resolución administrativa fue firme. Se había cerrado la vía ordinaria.

Después de la sentencia de octubre del 2018, esta vez sí del Supremo, pidió de nuevo la devolución. Su solicitud sigue en trámite, pero la de las otras madres que están en la asociación que representa Ezcurra en Galicia volvieron o inadmitidas o denegadas. Eso, la conexión entre afectadas -y afectados, recalca, porque el fallo incluye las paternidades-, ha sido la principal fuerza de un colectivo que en España ya supera las 300 personas y que ahora espera a un cambio de criterio, porque «quien se está equivocando es Hacienda, no las madres».

Eva Ezcurra pone nombre a lo que está ocurriendo: injusticia material. «Aunque efectivamente la ley diga que contra actos firmes no cabe recurso en vía ordinaria, estamos ante un supuesto extraordinario»: la sentencia del Supremo puso de manifiesto que la Agencia Tributaria se estaba equivocando a la hora de aplicar la ley. Y lo que no tiene sentido es que ante una situación exactamente igual, a algunas madres se les haya devuelto el IRPF mientras a otras no. «Quien cometió el error de interpretación fue la Agencia Tributaria, y deben de ser ellos de oficio los que revoquen sus actos administrativos», afirma esta afectada compostelana.

Y eso es, precisamente, lo que esperan que ocurra tras el anuncio del Gobierno de que están buscando una solución. «Lo ideal es que ellos mismos, de oficio, revocaran las resoluciones desestimatorias, que es un procedimiento que permite la ley general tributaria», y que se estimen todas las solicitudes presentadas hasta el momento.