Las pausas para fumar, estirar las piernas o tomar un bocado no son tiempo de trabajo

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID

ECONOMÍA

CARMELA QUEIJEIRO

La Seguridad Social busca ingresar 650 millones al año por horas extras no pagadas

16 may 2019 . Actualizado a las 18:51 h.

La aplicación práctica del registro de la jornada laboral sigue generando dudas, pese a ser obligatorio desde el pasado domingo y, en consecuencia, sancionable su incumplimiento. ¿Qué pasa con las pausas que el trabajador realiza a lo largo de la jornada? ¿Hay que consignar cada interrupción? ¿Desayunar, salir a fumar o estirar las piernas se considera tiempo efectivo de trabajo o no? La guía informativa publicada por el Ministerio de Trabajo explica que aunque la nueva normativa legal solo exige el registro de la hora de inicio y de finalización de la jornada laboral, sí considera «conveniente» que se anote «todo aquello que forme parte de la misma, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias».

El objetivo es evitar que todo el tiempo comprendido entre la hora de inicio y finalización de la jornada laboral se considere trabajo, sin serlo. Es decir, que las pausas no son trabajo efectivo, salvo que así lo establezcan el contrato o el convenio colectivo, que el ministerio considera «el modelo idóneo» a estos efectos.

«La única pausa que legalmente tiene la condición de tiempo de trabajo es la que comúnmente se llama pausa del bocadillo (no inferior a 15 minutos) para los trabajadores con una jornada continuada igual o superior a seis horas, conforme al Estatuto de los Trabajadores», explica Fabián Valero, socio director de la firma Zeres Abogados, especializada en derecho laboral. Añade que «otra cosa es que, por convenio colectivo, contrato o por uso o costumbre, como condición más beneficiosa, se puedan computar otras interrupciones como tiempo de trabajo». Es decir, que salir a fumar o a tomar un café cuando el trabajador tiene jornada partida interrumpiría su actividad laboral, «pudiendo reclamar la empresa el cumplimiento de la jornada efectiva».

La clave, el convenio colectivo

La guía del ministerio subraya al respecto que cuando las pausas están claras por convenio o acuerdo de empresa no es preciso incluirlas en el registro diario del tiempo de trabajo. Sin embargo, en caso contrario, y para evitar que se conviertan en foco de conflicto entre la empresa y la plantilla, recomienda que el modelo de control que se aplique contenga «parámetros medibles que otorguen valor diario, en su caso, a esas otras pausas».

La socia y responsable de la sección laboral de Vento Abogados, Catarina Capeáns, pone también el foco en el conflicto que pueda surgir ante el intento de modificar el cómputo de los descansos que hasta ahora se consideraban trabajo efectivo, sin serlo. Y es que, según una circular interna de la CEOE, citada por «El Mundo», la patronal ha puesto sobre la mesa en las negociaciones sobre el registro diario de la jornada la posibilidad de agrupar las pausas cotidianas ?desde el café a la llamada personal o el cigarro? y excluirlas del total de horas remuneradas, diferenciando así entre el tiempo efectivo de trabajo y el meramente presencial.

Contra el fraude en las extras

Además del cumplimiento estricto de los horarios por parte de trabajadores y empresas, el principal efecto de la entrada en vigor de la nueva exigencia legal será el incremento de los ingresos de la Seguridad Social, ya que en sus arcas entrarán las cotizaciones sociales que hasta ahora se escapaban por las horas extras trabajadas pero no cobradas y, en consecuencia, tampoco cotizadas. La cuantía anual de esos ingresos podría alcanzar los 650 millones de euros, según los cálculos del sindicato UGT en función de la bolsa media de horas extraordinarias (unos 140 millones) realizadas al año y no pagadas, que se traducen en 2.300 millones de euros de salarios brutos perdidos por los trabajadores y los referidos 650 millones no ingresados por la Seguridad Social.

Consultado al respecto, el Ministerio de Trabajo no ha facilitado estimaciones, pese a que en su defensa de la nueva exigencia legal del registro diario de jornada, la ministra Valerio insistió en la importancia del fraude en las extras. Cabe recordar que, según la última EPA, en el primer trimestre del año no se abonaron 2,6 millones de horas semanales, lo que supone el 46 % del total de las realizadas; o que, según un estudio de CC.OO., Galicia fue el pasado año la cuarta comunidad en la que se hicieron más horas no pagadas fuera de la jornada pactada, el 51 % del total.