Ni los muertos escapan a Hacienda

Gabriel Lemos LA VOZ

ECONOMÍA

Pilar Canicoba

Los herederos de los fallecidos en el 2018 deberán hacer ahora la declaración de la renta de su familiar

04 abr 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

«Hacienda somos todos», decía el popular eslogan de finales de los setenta. Y ni la muerte nos libra de cumplir con el fisco. La prueba se puede ver, cada año, en la campaña de la renta, cuando miles de familias gallegas se ven obligadas a presentar la declaración de algún pariente fallecido unos meses antes. Y es que la herencia, además de derechos, genera también algunas cargas. Como la de hacer el papeleo con la Agencia Tributaria. «Mucha gente no es consciente de esta obligación, porque ya han liquidado el impuesto de sucesiones y se olvidan de que queda algo pendiente, que es la declaración de la renta», explica Ana Belén Muñiz, gestora administrativa en el despacho coruñés Muñiz Vera Gestión.

Los expertos apuntan algunas claves que hay que tener en mente a la hora de ajustar cuentas con el fisco en nombre de un familiar fallecido. La primera es que, igual que sucede con los vivos, no todos los muertos tienen obligación de presentar la declaración. De hecho, en el 2017 hubo más de 31.000 muertes en Galicia, pero solo llegaron 7.300 a la Agencia Tributaria, según sus propios datos. Los límites son los mismos que para el resto: quedan exentos de realizar el trámite los que ganen menos de 22.000 euros, si estos proceden de un solo pagador o si la suma del segundo y los sucesivos no supera los 1.500 euros. Si se excede esta cantidad, la cifra para no tener que declarar se rebaja a 12.643, aunque será de 12.000 para aquellas personas fallecidas antes del 5 de julio del 2018, que fue cuando se elevó esa barrera, con la entrada en vigor de los Presupuestos del año pasado. 

Revisar las cuentas

José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, destaca sin embargo que, incluso aunque no haya obligación de presentar la liquidación, es más que conveniente que los familiares hagan cuentas, porque es habitual que estas declaraciones de fallecidos salgan a devolver. Los motivos son varios. El primero, que se suele tratar de contribuyentes con bajos niveles de renta, ya que la mayoría son pensionistas con nóminas de poca cuantía. A esto hay que sumar que, cuando el declarante ha fallecido, el período impositivo no abarca todo el año, sino que finaliza el día del fallecimiento. Las rentas (del trabajo o del capital) solo se contabilizan hasta esa última fecha, mientras que algunos descuentos (por ejemplo el mínimo del contribuyente, de 5.550 euros, cifra que se aumenta en 1.150 para mayores de 65 y en 1.400 para los que superan los 75) se aplican íntegros, con independencia del momento en el que se produjera la muerte.

Además, hay que tener presente que, aunque el contribuyente acostumbrara a realizar su declaración en modalidad conjunta con su cónyuge, la renta de un fallecido solo se puede presentar en formato individual.

En caso de que la declaración salga a devolver (cuando sale a pagar todo es siempre más sencillo), la última burocracia que tendrían que resolver los herederos es aportar, por registro presencial o telemático, todo la documentación requerida para que les hagan el ingreso, que no es poca. En concreto, en caso de importes inferiores o iguales a 2.000 euros hay que presentar, junto al impreso del modelo H-100 (Solicitud de pago de devolución a herederos) tanto el certificado de defunción como el libro de familia completo, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, el testamento (solo en el caso de que figure el certificado de últimas voluntades) y el certificado bancario de la titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución. Si el reintegro supera los 2.000 euros, a todo lo anterior habría que añadir el justificante de haber declarado el importe de la devolución en el impuesto de sucesiones.

Más de un millón de declaraciones en los dos primeros días de campaña 

La campaña de la renta ha arrancado con fuerza este año. Hasta las 19 horas de ayer los contribuyentes habían presentado ya 1.047.000 declaraciones del IRPF, lo que supone un 22 % más que en el mismo período del año pasado, según los datos de la Agencia Tributaria. De este total de autoliquidaciones registradas, 87.900 se formalizaron a través de la nueva aplicación del fisco para dispositivos móviles, cuyo uso crece un 38 % respecto al arranque de la última campaña. Además, Hacienda destaca que más de dos millones de contribuyentes (2.272.000) han navegado por Renta Web, el programa de ayuda para la presentación de la declaración por Internet, un 17 % más.

Son las primeras cifras de una campaña que se inició este martes, con la apertura del plazo para presentar la declaración, que de momento se puede formalizar por vía telemática o por teléfono. La atención presencial en oficina comenzará el 14 de mayo, aunque desde el 9 de ese mes ya se podrá solicitar cita previa. La fecha límite para liquidar el IRPF es el 1 de julio, aunque si sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago habrá que hacerlo antes del 26 de junio.

La Agencia Tributaria prevé que en este año se registren más de 20,3 millones de declaraciones. La mayoría de ellas, 14,3 millones saldrán a devolver, lo que permitirá a los contribuyentes recuperar 10.468 millones de euros (un 4,5 % más que un año antes). A otros 5,16 millones de personas les saldrá a pagar y deberán ingresar al fisco 10.160 millones (un 2,1 % menos), por la exención de las prestaciones de maternidad y las nuevas deducciones que se aplican en este ejercicio.