Renta 2018: Donación de óvulos, ventas en Internet y otras cosas que declarar

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

La Voz

Las subvenciones recibidas y las donaciones realizadas son olvidos frecuentes en la cita con el fisco

02 abr 2019 . Actualizado a las 18:52 h.

Ya está aquí. La cita anual con Hacienda llegó para casi 20 millones de contribuyentes. Hoy arranca la campaña de la renta del ejercicio 2018. Y para evitar sorpresas con el fisco es preciso no olvidarse de incluir en el IRPF todos los ingresos y operaciones económicas sujetas a tributación. Como no siempre es fácil recordar qué no podemos pasar por alto al hacer la declaración de la renta, a continuación se detallan algunos de los supuestos -singulares unos y muy comunes otros- de los que hay que dar cuenta a la Agencia Tributaria

donación de óvulos

Tributan como ganancia patrimonial. Aunque la donación de óvulos o de esperma no sea una práctica extendida, lo cierto es que aquellas personas que hayan recibido compensación económica, más allá del abono de los gastos generados por el proceso, tienen que declararla en la renta, ya que se entiende que es una ganancia patrimonial sin transmisión previa, y tributará según la tarifa general del impuesto.

ayudas públicas

Tributan si exceden en total los 1.000 euros. Desde la subvención para cambiar el coche por uno más eficiente y ecológico hasta la ayuda solicitada por la comunidad de vecinos para instalar el ascensor. Las subvenciones, -siempre que no estén declaradas exentas en su normativa- y si en conjunto todas las recibidas en el ejercicio superan los 1.000 euros, están sujetas a tributación. Es algo que no conviene olvidar, ya que, como explica José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), incluso si el contribuyente no tuviera la obligación de presentar la declaración de la renta, al percibir la ayuda tiene que hacerla. «Si no la declaran cometen una infracción que puede ser sancionada», añade.

En el caso de las comunidades de vecinos, estos deben declarar la parte proporcional de la subvención recibida. Lo mismo ocurre con los ingresos por alquilar la azotea para instalar una antena o la fachada para un anuncio. «Son rendimientos del capital inmobiliario», apunta desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) su secretario técnico, Luis del Amo.

ventas por internet

Ojo a Wallapop y similares. Las economía digital está también bajo la lupa de Hacienda. En el caso de las plataformas de venta de segunda mano, como Wallapop, eBay o Vibbo, el vendedor tiene que declararlo en la renta en el caso de que la operación le haya supuesto una ganancia. «Aunque no es lo habitual, porque se suele vender a un precio inferior al de adquisición», recuerda Nuria Díez, abogada de Legálitas. «Lo que sí nos consultan con frecuencia es qué hacen si venden, por ejemplo, un artículo de coleccionista -ya sea un Seat 600, un cuadro o una muñeca Nancy-. Si lo vendo por más de lo que me costó sí tengo que tributar por ello», añade. En lo que respecta al comprador, debe pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (tributo autonómico) por lo adquirido.

Vídeos en la red

Coto a los «youtubers». Si nos movemos como pez en el agua de las redes sociales y nos consideramos influencers, es decir, ganamos dinero promocionando productos o subiendo vídeos, también tenemos que darle su parte a Hacienda, explica la gestora administrativa Ana Belén Muñiz. «Tributaría como rendimiento de actividad económica».

donaciones

Hay que declarar. Es un error común pensar que al ceder a otro gratuitamente un bien no hay que declararlo en la renta. «Hay que valorar la diferencia entre el valor de adquisición y el de entrega, por si ha generado ganancia patrimonial», añade Muñiz.

Desde hoy se puede presentar por vía electrónica o por teléfono, y a partir del 14 de mayo presencial

La campaña de la renta más madrugadora y más digital de la historia -cabe recordar que se elimina la presentación física de la declaración en papel- comienza hoy. Hasta el 1 de julio, los contribuyentes, que tienen acceso a sus datos fiscales desde el 15 del mes pasado, pueden presentar la declaración de la renta desde ya por vía electrónica (usando el número de referencia, la Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico).

Otra alternativa para hacerlo es mediante asistencia telefónica, a través del bautizado como plan «Le llamamos», pidiendo cita previa por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44, 91 553 00 71 y 901 12 12 24. De este modo, el personal de la Agencia Tributaria llamará al contribuyente y le ayudará a confeccionar y presentar su declaración de la renta.

Quienes opten por la fórmula tradicional de ir a las oficinas de Hacienda para recibir atención presencial tendrán que esperar hasta el 14 de mayo para hacerlo, aunque podrán pedir cita desde el 9 de ese mes.

Domiciliar el pago

Igualmente, desde la Agencia Tributaria recuerdan que en caso de que la declaración de la renta salga a ingresar, quienes quieran domiciliar el pago del tributo tendrán que hacerlo antes del 26 de junio, mientras que si optan por no hacerlo dispondrán de plazo para abonarlo -tanto por vía electrónica como presencial- hasta el 1 de julio.