Una sentencia del Constitucional abre la puerta a la devolución de 500 millones a las eléctricas

F. Fernández LA VOZ

ECONOMÍA

Clientes de Naturgy hacen cola para solicitar el bono social
Clientes de Naturgy hacen cola para solicitar el bono social M.MORALEJO

Tumba un fallo del Supremo que anuló el anterior régimen de financiación del bono social de la luz

27 mar 2019 . Actualizado a las 18:32 h.

El Tribunal Constitucional ha enmendado la plana al Supremo. Más bien a la sentencia que emitió en octubre del 2016 con la que anuló el anterior régimen de financiación del bono social de la luz, acordado por el Gobierno. Ese descuento en la factura eléctrica, por aquel entonces del 25 %, era sufragado por las principales compañías eléctricas, pero no por todas. Por eso mismo, el Supremo determinó que ese reparto vulneraba el principio de proporcionalidad y lo tumbó. Desde entonces y hasta el momento el coste del bono social se reparte entre todas las comercializadoras de electricidad (más de 250 sociedades), que pagan en proporción al número de clientes totales, no solo los beneficiarios de ese descuento. 

No obstante, a pesar de este nuevo reparto, más del 90 % de la financiación sigue correspondiendo a los cinco grandes grupos eléctricos y algo más del 7 % restante a otros grupos y sociedades con actividades de comercialización eléctrica.

Aquella sentencia del Supremo del 2016 obligó al Ministerio de Energía a devolver a las eléctricas algo más de 500 millones de euros, con los que financiaron el bono durante los años 2014, 2015 y 2016. Ese dinero salió del propio presupuesto del sistema eléctrico, que tiró de superávit para zanjar las indemnizaciones.

Ahora, como ese fallo ha sido anulado por el Constitucional, las empresas podrían tener que devolver esas cuantías al sistema.

El pleno del Tribunal Constitucional lo que ha hecho ha sido estimar el recurso de amparo interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia del Supremo en octubre de 2016 y contra el auto de diciembre de ese mismo año que desestimaba el incidente de nulidad de actuaciones, en los que se daba la razón a las eléctricas y se tumbaba el anterior régimen de financiación del bono social eléctrico. La sentencia considera que se ha lesionado el derecho a un proceso con todas las garantías, toda vez que el órgano judicial ha inaplicado la normativa nacional «por considerarla incompatible con el artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE, sin previamente recabar un pronunciamiento prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)».

El Constitucional resuelve que el Supremo interponga una cuestión prejudicial ante el TJUE y acuerda «retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictar sentencia».