La justicia europea abre la puerta a ejecutar hasta 15.000 desahucios pendientes en España

ECONOMÍA

EDUARDO PEREZ

Avala los desalojos después de tres impagos aunque haya cláusulas abusivas

27 mar 2019 . Actualizado a las 07:50 h.

Revés judicial para los afectados por los contratos abusivos de hipotecas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este martes que los jueces españoles tendrán vía libre para decidir si continúan con los cerca de 15.000 procesos de desahucio en curso en España, a pesar de considerar «abusivas» las cláusulas de vencimiento por impago existentes en muchos de los acuerdos firmados.

La Justicia europea ha enmendado así la opinión del Abogado General, quien en septiembre del 2018 recomendó anular los términos abusivos del contrato y ofrecer la posibilidad a los afectados de recurrir a los tribunales para exigir la renegociación de los términos de la hipoteca. La decisión llega después de que el Tribunal Superior de Justicia y el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona interpelasen al TJUE sobre dos casos que mantienen enfrentados a varios clientes con Abanca y Bankia.

Autoriza a los jueces a aplicar la ley hipotecaria tras suprimir las cláusulas nulas En ambos casos, los afectados exigían la nulidad de la cláusula 6 en los contratos, una fórmula con la que las entidades bancarias, de forma unilateral, se arrogaban el derecho a iniciar un desahucio si se producía un solo impago de las hipotecas, además de poder reclamar el total la deuda pendiente con intereses, gastos y costas. Un doble castigo para quienes, como Alberto García Salamanca Santos, no pudieron hacer frente a las mensualidades tras el estallido de la crisis en el 2008, el mismo año en el que firmó el acceso a un crédito con Abanca de 100.000 euros a 30 años para adquirir una vivienda. El TJUE no recomienda a los jueces españoles optar por la nulidad de la cláusula, como pedían los afectados, y no lo hace argumentando que «podría ser más perjudicial para el cliente». ¿Por qué? La nulidad obligaría al afectado a recurrir de nuevo a la Justicia para pedir la negociación de un nuevo contrato con el banco. Los jueces se lo podrían denegar y activar de forma paralela el proceso ordinario de ejecución hipotecaria que, para la Justicia europea, es mucho más lesivo que el «especial» de los contratos. Estos últimos permiten al afectado permanecer en la vivienda hasta que se cierre su subasta (no ejecutable por debajo del 75 % de su valor de tasación) y renegociar con el banco la cantidad de deuda pendiente a devolver. «Si no se permitiera sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional y se obligara al juez a anular el contrato en su totalidad, el consumidor podría quedar expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales», reza la sentencia.

Vía libre

¿Qué sugiere entonces el Tribunal de Luxemburgo? Dar vía libre a la Justicia española para enmendar a su antojo las cláusulas para evitar la nulidad de los contratos en curso, de los que dependen unos 15.000 casos de desahucio en marcha. Para evitar que esas cláusulas sean abusivas se limita a pedir que aumenten el mínimo de impagos requeridos de uno a tres meses antes de que el banco ponga en marcha el proceso de ejecución hipotecaria contra un cliente. Algo que no les hubiera servido de nada a Alfonso Antonio Lau Mendoza y Verónica Yuliana Rodríguez Ramírez, quienes acumularon hasta 36 mensualidades sin pagar tras firmar un crédito hipotecario a 37 años con Bankia en el 2005, que ascendía a 188.000 euros.

Pendientes del IRPH

Raras veces el TJUE contradice la opinión de los Abogados Generales, como en esta ocasión. Los ojos están puestos ahora en la decisión que deberá adoptar el alto tribunal en el mes de junio en torno al polémico índice hipotecario IRHP. ¿Es abusivo o no? Lo cierto es que quienes contrataron hipotecas con ese índice de referencia en lugar del euríbor, tuvieron que pagar hasta 21.000 euros más. La banca española se juega en esta contienda nos 44.000 millones de euros, según los cálculos de Goldman Sachs.