La nueva ley hipotecaria no entrará en vigor hasta mediados de junio

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Rodrigo Jimenez

La banca correrá con todos los gastos, salvo los de tasación

16 mar 2019 . Actualizado a las 18:32 h.

La nueva ley hipotecaria entrará en vigor finalmente a medios del mes de junio, tras su publicación este sábado en el Boletín Oficial del Estado,casi un mes después de que la aprobara el Congreso. Y, como recoge la propia normativa, no será efectiva hasta tres meses después de aparecer en el BOE, por lo que se retrasa hasta el 16 de junio su aplicación.

El texto intenta resolver algunos de los asuntos más espinosos que han afectado a muchas familias en estos últimos años en materia de cláusulas suelo, abono de las cargas asociadas a los préstamos o consecuencias de los impagos tras la crisis. Estas son las principales novedades.

Desahucios

El procedimiento de desahucio solo podrá comenzar si hay doce cuotas impagadas o el 3 % del capital prestado en la primera mitad de la vida del préstamo, o 15 cuotas o el 7 % en la segunda mitad del crédito. Hasta ahora, la ley fijaba en tres meses el plazo a partir del cual el banco podía actuar.

Reparto de gastos

La polémica suscitada en noviembre por el conflicto del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) obligó a los diputados a redefinir qué gastos asumirá la banca o el cliente. Descartada la supresión del tributo que había propuesto el Senado con la mayoría popular, serán las entidades las que lo abonen. No solo el AJD, sino también los relativos a las notarías o el registro. El único apartado que tendrán que abonar los futuros hipotecados será el de la tasación de la vivienda. Cuando se subrogue una hipoteca, se ha establecido una compensación por la cual el banco que asume un crédito en vigor deberá abonar parte de esos costes iniciales al que lo pierde.

Comisiones e intereses

Quienes vayan a realizar una amortización anticipada tendrán que pagar menos comisiones. En las hipotecas de tipo variable tendrá un coste máximo del 0,15 % o del 0,25 % sobre la cuantía, a partir del quinto o tercer año de vida, respectivamente. Si es a tipo fijo, la comisión máxima será del 2 %, en los 10 primeros años de vida, y del 1,5 % a partir de entonces. Y el cambio de una variable a otra fija supondrá una comisión máxima del 0,15 % del capital.