Hacienda cobró de más a la mitad de los nuevos agricultores en el último lustro

Xoán Ramón Alvite Alvite
x. r. alvite REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

MARCOS MÍGUEZ

El Tribunal Económico Administrativo de Galicia abre la puerta a las reclamaciones

07 feb 2019 . Actualizado a las 14:26 h.

Los jóvenes que se incorporaban a la actividad agraria en Galicia antes del año 2016 percibían una ayuda pública que, de media, rondaba los 20.000 euros. Una cantidad que, sin embargo, se veía reducida de forma importante una vez que estos echaban cuentas con Hacienda. Y es que el fisco consideraba estos ingresos como subvención corriente y no como ayuda de capital. Un criterio que obligaba a los nuevos profesionales a declarar este importe de forma íntegra en el mismo año que lo recibían y no a dividirlo en varios ejercicios como harían con las amortizaciones de la inversión subvencionada.

En síntesis, que lo que percibían por un lado tenían que devolverlo por el otro para asombro de algunas organizaciones profesionales agrarias que criticaban la ausencia de un criterio único por parte de la Agencia Tributaria en Galicia. Y eso porque, dependiendo de las zonas, un mismo caso podía tener un tratamiento tributario diferente. Así se lo hicieron saber, sin demasiado éxito, a los responsables autonómicos de Hacienda, cuya argumentación a la hora de determinar si se trataba de una subvención corriente o de capital se basaba en el uso que el beneficiario hiciese de la prima de incorporación.

El fisco los obligó a declarar en un solo ejercicio ayudas que podían trocear en varios años Finalmente, el tema acabó en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, donde se dirimen litigios con el fisco, que terminó dándole la razón a uno de los afectados, al que se le reconoce ahora su derecho a declarar los 20.000 euros recibidos en el 2014 como ayuda de capital e imputar en ese ejercicio solo la parte correspondiente en función de la amortización de la inversión subvencionada. Del mismo modo, el tribunal también entiende que la subvención recibida para reducir los tipos de interés bancarios de su granja tenía la consideración de plurianual por lo que solo debía imputar al 2014 la parte correspondiente según los intereses devengados en dicho ejercicio.

Esta resolución, tal y como apuntan desde el sindicato Unións Agrarias que se ha encargado de la asesoría jurídica del demandante, abre la puerta a que más de un millar de jóvenes en su misma situación puedan recuperar el dinero que, en su día, ingresaron de más. «Somos conscientes de que isto non xera xurisprudencia, non é automáticamente aplicable a outros casos similares pero si é a liña correcta na que imos traballar revisando todos os expedientes non prescritos similares a este e que calculamos superan o milleiro», apuntan desde esta organización.

Cambios a partir de 2016

Entre los años 2014 y 2015 se incorporaron a la actividad agraria en Galicia un total de 491 personas que, obligatoriamente, debían destinar el dinero recibido a inversión, lo que, con bastante probabilidad según el servicio jurídico de Unións Agrarias, les garantizaría la recuperación de lo que pagaron de más. En los ejercicios siguientes -hasta el año pasado se incorporaron al mundo agrario de la comunidad más de 1.500 jóvenes- hubo un cambio en las bases reguladores de las líneas de ayuda de Medio Rural y se estableció que los primeros 20.000 euros de las prima de incorporación -pueden llegar a los 70.000 euros- son a fondo perdido y, por lo tanto, deben declararse a Hacienda de forma íntegra en el momento de la concesión. El resto, sin embargo, sí debe destinarse a una inversión y, por lo tanto, también puede ser considerado subvención de capital. Esto implicaría que su declaración a efectos tributarios podría realizarse conforme a los plazos de amortización del bien que se adquirió o la mejora en la granja que se llevó a cabo para justificarla.

En cualquier caso, tal y como apuntan desde el departamento jurídico de Unións Agrarias, todos los contribuyentes tienen derecho a solicitar la rectificación de una declaración ya presentada si entienden que pudo haber errores en el momento de su presentación. En el ámbito tributario el plazo de prescripción se establece en cuatro años por lo que el ejercicio 2014 -el plazo termina el 30 de junio- será el último sobre el que se pueda reclamar.