Hacienda aclara por vez primera quién debe justificar las dietas en el IRPF

Mario Beramendi Álvarez
Mario Beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

M. MORALEJO

Si el empleado va en su coche, es la empresa; si usa transporte público, lo hará él

11 ene 2019 . Actualizado a las 18:50 h.

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, acaba de fijar por vez primera los criterios para saber cuándo tiene que justificar las dietas el trabajador y cuándo lo tiene que hacer la empresa, de forma que estas se puedan declarar exentas en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). Se trata de un fallo que unifica doctrina, vinculante para toda la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y de una enorme repercusión porque afecta a miles de trabajadores y constituye una gran bolsa de fraude, ya que tradicionalmente las dietas se han usado como vía retributiva para evitar al fisco.

Hacienda lleva años con la lupa puesta, y hace tiempo que empezó a pedir justificaciones a los empleados. En muchos casos, estos respondían que la documentación la tenía la empresa, pero la administración tributaria no se daba por satisfecha. En Galicia, por ejemplo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) falló en el 2016 en favor de un trabajador que mantenía un litigio con Hacienda y al que el fisco le reclamaba (por su declaración del 2009) una cuota adicional de 2.985,60 euros por esas dietas que no había justificado y una multa de 1.231,4 euros.

La sentencia no solo anuló esa liquidación, sino que dijo correspondía al empleador, es decir, a la empresa, acreditar y justificar esas dietas. ¿Y qué dice ahora el TEAC? En primer lugar, como criterio general, establece que no existe ningún obstáculo normativo que impida a la AEAT comprobar al perceptor de retribuciones que han sido declaradas como dietas. Dicho esto, en el primer punto de la resolución establece que los gastos de locomoción mediante el uso de vehículo privado, así como los de manutención, deben ser acreditados por el pagador (empresa). «A él le corresponde justificar el día y el lugar de desplazamiento que, junto con el motivo o razón de este, son precisamente los extremos que permiten acreditar que las cantidades (euros por kilómetro o euros por día) establecidas en la norma quedan exoneradas de tributación por obedecer a razones laborales y de desarrollo de la actividad económica», explica el TEAC en su fallo, en el que se matiza, además, que todo esto no es obstáculo para que el trabajador pueda aportar voluntariamente la justificación de los gastos. En segundo término, el TEAC establece que los gastos de locomoción, en caso de haberse utilizado un medio público de transporte, así como los de estancia, deberá justificarlos el empleado, es decir, el perceptor de las dietas, que es quien ha efectuado los pagos y quien tiene los justificantes expedidos a su nombre.

Gastos de peaje y párking

Lo mismo se aplica a los gastos de aparcamiento o peaje en el caso de que se hubiese utilizado un vehículo privado. Sin embargo, en este supuesto, no queda ahí la cosa para Hacienda, que también puede reclamar justificaciones a la empresa: «La acreditación de la vinculación de estos gastos con la actividad económica de la entidad pagadora corresponde a esta última, pues a ella le atribuye la norma la carga de la probar el día, lugar y el motivo del desplazamiento, y que este obedece a motivos laborales», matiza el TEAC.

Cuando el trabajador alegue, en un proceso de comprobación, que los justificantes de los gastos efectuados están en poder de la empresa, Hacienda no podría hacer tributar al empleado sin antes intentar obtener de su pagador la documentación que avalaría las exenciones. Ahora bien, según el criterio del TEAC, en el supuesto de que el beneficiario de la dieta tenga acceso pleno a los justificantes como miembro de la empresa no podrá agarrarse a esta salvaguardia para no aportar la documentación.