La devolución del IRPF de maternidad del 2016 y 2017 se puede pedir desde hoy
Los contribuyentes que hayan cobrado prestaciones en el 2018 no tienen que hacer ningún procedimiento. Te explicamos por qué
Redacción
Los contribuyentes que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en los años 2016 y 2017 pueden solicitar desde hoy la devolución del IRPF correspondiente, ha explicado la Agencia Tributaria en un comunicado.
Ante la sentencia del Tribunal Supremo que declaró exentas de tributación las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda puso en marcha un mecanismo para reclamar la devolución de los años no prescritos, en el que incluyó también los permisos de paternidad.
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Así, quienes cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2014 o 2015 pueden solicitar la devolución del IRPF desde el pasado diciembre, mientras que quienes lo hicieron en el 2016 o el 2017 pueden reclamarla desde hoy.
Los contribuyentes que hayan cobrado prestaciones en el 2018 no tienen que hacer ningún procedimiento, ya que presentarán la declaración de la Renta de ese ejercicio en 2019 y ya figurarán como rentas exentas.
Los funcionarios también podrán reclamar el IRPF por maternidad y paternidad
Los colectivos no integrados en el régimen de la Seguridad Social, como empleados públicos y autónomos, también podrán reclamar las devoluciones por el mismo sistema.
Hacienda estima que se reintegrarán unos 1.200 millones de euros a más de un millón de madres y padres, con un importe medio de 1.600 euros en las prestaciones de maternidad y 383 euros en las de paternidad.
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Para reclamar la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico online en su página web en el que se debe indicar el año en que se percibió la ayuda y un número de cuenta bancaria, sin necesidad de adjuntar documentos adicionales. También es posible solicitarlo en papel.
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La VozTienen derecho a la devolución aquellos que hayan sido madre o padre desde el año 2014
Saquen el calendario y calculen. Porque aquellos que hayan sido madre o padre desde el año 2014 podrán reclamar ahora lo tributado por su baja de maternidad o paternidad. Esa devolución se debe a la sentencia del Tribunal Supremo en la que le dan la razón a una mujer de Madrid. Ratifican así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid frente al recurso del abogado del Estado, que había recurrido esa decisión con el argumento de que esa prestación sustituía al salario habitual que obtendría la contribuyente por su trabajo.
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