Desde hoy, los nuevos contratos de alquiler durarán al menos 5 años

La Voz MADRID / EUROPA PRESS

ECONOMÍA

MARCOS MIGUEZ

La nueva normativa no incluye medidas encaminadas a intervenir los precios del alquiler a pesar de ser uno de los compromisos del Ejecutivo en su pacto presupuestario con Podemos

19 dic 2018 . Actualizado a las 18:27 h.

Los contratos de alquiler que se firmen a partir de hoy se regirán ya con la nueva normativa, después de que ayer se publicara en el BOE el decreto ley que aprobó el pasado viernes el Gobierno y que, como principal novedad, amplía de 3 a 5 años el plazo mínimo legal del contrato y limita a dos meses el máximo de fianza.

En concreto, el texto, que no incluye medidas encaminadas a intervenir los precios del alquiler a pesar de ser uno de los compromisos del Ejecutivo en su pacto presupuestario con Podemos, amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el tiempo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.

También aumenta el período de prórroga tácita de 1 a 3 años. Esto es, el intervalo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el período de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad expresa de no renovarlo.

En cuanto a la fianza, se limitan las garantías adicionales hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración, lo que limita la carga económica que genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

Protección frente al desahucio

Asimismo, se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato, sin esperar, como hasta ahora, a que finalice.

A través de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el decreto ley también reforma el procedimiento de desahucio de vivienda, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitando la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares.

Así, tras la notificación del embargo, los servicios sociales tienen la obligación de emitir un informe al juzgado. Desde que se reciba ese informe alertando de la situación de vulnerabilidad, se interrumpe el plazo de desahucio durante un mes, en el caso de las personas físicas, y durante dos meses para las jurídicas.

En el área de impuestos, se establece la exención de la tasa sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. Además, se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos; los ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública; se habilita a los ayuntamientos para establecer una bonificación de hasta el 95 % en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado; y se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los ayuntamientos del recargo.