El Gobierno veta la venta a pérdida «engañosa» o «predatoria»

j. a. b. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

JOSE ALONSO

Cítricos, aceite y lácteos son los productos más afectados por esta práctica

08 dic 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La venta a pérdida, probablemente la práctica de las grandes superficies comerciales más odiada por agricultores y ganaderos, está ya cerca de salir del limbo legal en el está desde que hace un año la Justicia europea considerara que la normativa española era demasiado restrictiva en ese aspecto. Ayer el Consejo de Ministros la modificó para adaptarse a las exigencias de la UE, pero impidió a la vez los supuestos más dañinos de ese tipo de operaciones, que afectan, principalmente, al aceite, los cítricos y los lácteos.

En España, por defecto, desde la Ley del Comercio Minorista de 1996 se vetaba toda venta a pérdida salvo dos excepciones: si eran para igualar los precios de otros competidores o para dar salida a productos con caducidad inminente. Ahora se considera lícito «vender un producto por debajo de coste» salvo que se den tres supuestos: si «son susceptibles de inducir al error» acerca de los precios de otros productos o servicios del mismo negocio, buscan «desacreditar» la imagen de la competencia o directamente pretenden «eliminarla del mercado». Esto es, ventas que sean «engañosas, denigratorias o predatorias».