«Los beneficios fiscales no pueden ser el único motivo que lleven a firmar un pacto sucesorio»

Rubén Santamarta Vicente
r. santamarta REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Santi M. Amil

Isabel Louro es la decana del Colegio de Notarios de Galicia

25 nov 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Isabel Louro constata entre sus colegas ese auge de las herencias en vida en Galicia, pero avisa: conviene pensarlo bien y asesorarse previamente antes de entregar los bienes. «Las bonificaciones fiscales están provocando un fuerte repunte de algo que se puede hacer en Galicia desde mediados de los años noventa, adelantar el legado a tus familiares, hijos o nietos. Pero desde que se implantó la nueva fiscalidad se han animado muchos padres a hacerlo.

-¿El procedimiento es complejo?

-No, se estipulan los bienes tomando el valor establecido, y en función de ello se establecen las bonificaciones, de 400.000 euros por heredero y progenitor. Pero aunque no se pague a la Xunta, sí hay que hacerlo a los concellos, por las plusvalías.

-¿Y qué les dejan?

-Pues principalmente dinero, se adelantan los fondos que se tienen para ayudar a un hijo, o un nieto, pero también se entregan bienes inmuebles.

-Eso tiene su riesgo...

-Sí. Nosotros siempre decimos que los padres han de ser razonables, pero egoístas. Lo primero que tienen que hacer es velar por sus propios intereses, y nunca entregar una vivienda que sea su residencia habitual. Primero hay que atender las necesidades propias.

-¿Ustedes están avisando de ello antes de hacer una firma de herencia en vida?

-Sí, yo insisto: antes de hacer una herencia en vida hay que ser egoístas. Si uno tiene varios inmuebles y quiere entregarlos a sus familiares, de acuerdo. Pero una vivienda en uso... En todo caso, va a voluntad de las partes. Por ejemplo, puedo entregar un local, pero reservarme el cobro de la renta durante los años que me queden de vida. O un piso que tengo en alquiler. Se pueden poner algunas reservas, sí.

-¿Qué riesgo puede haber con la vivienda?

-Se puede quedar en usufructo [derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficio], mientras viva, pero no puede disponer de ella libremente si la necesita para otra cosa. Por ejemplo, no podría venderla. Por eso decimos que los beneficios fiscales no pueden ser el único motivo para firmar estos pactos. El asesoramiento personal, previo, es básico.

-¿Ha tenido casos de clientes que se hayan echado atrás?

-Sí, ha habido casos.