Un juzgado condena al Santander a pagar, de forma retroactiva, los impuestos de una hipoteca

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

J.J. Guillén | EFE

La sentencia fue dictada por un juzgado de Málaga, que declaró nula la cláusula incluida en un préstamo de junio del 2014. El banco ya ha anunciado que recurrirá

20 nov 2018 . Actualizado a las 20:51 h.

Una decisión judicial ha reabierto la polémica por los impuestos de las hipotecas.

Según informa la agencia Efe, un juzgado de Málaga ha condenado al Banco Santander a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sobre un préstamo hipotecario de junio de 2014 al considerar que la reciente disposición del Gobierno por la que los bancos deben pagar este tributo «es tácitamente retroactiva».

En la sentencia, dictada el pasado 12 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia 18bis de Málaga y contra la que cabe recurso de apelación, se señala que el pago de esta tasa debe recaer en la entidad en tanto que el decreto aprobado por el Ejecutivo «resuelve una laguna interpretativa», por lo que también puede aplicarse a las hipotecas suscritas con anterioridad a su entrada en vigor.

Argumenta que se puede hablar de retroactividad tácita ante «las normas interpretativas, las complementarias, de desarrollo o ejecutivas, las que suplan lagunas, las procesales y, en general, las que pretendan eliminar situaciones pasadas incompatibles con los fines jurídicos que persiguen las nuevas disposiciones, pues de otro modo no cumplirían su objetivo».

En este caso, sostiene que se asiste a una «norma interpretativa» y precisa que aunque al inicio del único artículo se dice que la reforma se aplica a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, «no quiere decir que sea a modo de dogma irretroactiva», porque, entre otros factores, su interpretación queda al arbitrio de los magistrados.

En el mismo sentido, recuerda que «en pocos días ha habido doctrinas discrepantes del Tribunal Supremo, por lo que se evidencia más aún dicho aspecto interpretativo de la nueva norma».

La resolución judicial, de 51 páginas, declara nula en primer lugar la mencionada cláusula financiera al no haber podido acreditar la entidad que el consumidor sabía tanto las condiciones del producto que contrataba como sus efectos, y posteriormente se abordan las consecuencias de esta decisión en los gastos satisfechos. En concreto, se condena al Santander a devolver 1.990,31 euros en concepto de gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados (1.246,07 euros del montante total estimado) incluidos en la cláusula declarada nula.

La respuesta del banco

El Santander ha anunciado ya que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial. Alega que la sentencia es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el reglamento del impuesto de actos jurídicos documentados, y la establecida con carácter general sobre la cláusula de imposición de este gasto al sujeto pasivo del impuesto designado como tal por la norma, según fuentes del banco. «Es manifiestamente contraria al artículo 9 de la Constitución y a las disposiciones del Real Decreto-ley recientemente aprobado que expresamente establece que será aplicable a los hechos imponibles devengados a partir de su entrada en vigor», añaden. Además, explican que esa sentencia «es contraria a otra dictada en la misma fecha, aunque por distinto magistrado en el mismo juzgado que desestima una demanda en lo que se refiere al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, que considera que ha de ser pagado por el prestatario». 

El pasado 7 de noviembre el Ejecutivo de Pedro Sánchez hizo efectiva la modificación del artículo 29 de la ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De esta forma, serían los bancos los que pagarán el polémico gravamen en la suscripción de hipotecas, y no los clientes como se hacía hasta ahora y como así determinó el Tribunal Supremo tras dos días de deliberación tras su polémica marcha atrás.