El Supremo iguala la promoción de funcionarios de carrera e interinos

j. a. b. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

16 nov 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Primero fueron las indemnizaciones por despido, luego las excedencias laborales, más tarde la concatenación abusiva de contratos y ahora la promoción profesional. En poco más de un año, empujado en buena medida por las resoluciones dictadas desde la Justicia europea, el Tribunal Supremo ha ido igualando los derechos de los empleados públicos, ya fueran funcionarios de carrera o personal interino. En una sentencia conocida ayer, el alto tribunal establece que no puede haber distinciones entre ambos colectivos en «el modo de adquisición del grado personal», esto es, en sus ascensos profesionales. En concreto, señala que a unos y otros debe aplicárseles el mismo artículo a la hora de «adquirir un grado» -es decir, ser promocionados y con ello tener derecho a cobrar un sueldo mayo- derivado del «desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción».

Por otra parte, el Ejecutivo se ha comprometido a elevar el sueldo de los empleados públicos un 2,25 %, con o sin Presupuestos.