Las vacaciones no disfrutadas no caducan... y se pueden heredar

J. A. B. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

SANDRA ALONSO

El Tribunal de Justicia comunitario dictamina que el derecho es transmisible a los herederos

07 nov 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Las vacaciones anuales retribuidas son un beneficio laboral que merece una protección superior. Así lo ha resuelto el Tribunal de Justicia comunitario (TJUE), al declarar que ese período de descanso no caduca. Y aún van más allá los magistrados, que en una sentencia notificada ayer, dictaminan que el derecho es transmisible a los herederos, de forma que si el trabajador no disfrutó de las vacaciones en vida, sus familiares sí podrían sacar provecho mediante una compensación económica. Y ello con independencia de si el empleador es una Administración o una empresa.

Admite la curia comunitaria que el fin primero de las vacaciones es «permitir al trabajador reponerse de la fatiga, disfrutando de un período de ocio y esparcimiento». Con todo, apunta que el aspecto temporal «constituye solamente una de las dos vertientes» de ese derecho. La otra es la económica, que conlleva «un carácter estrictamente patrimonial».

Esto supone que ese período de descanso o la compensación económica que lo sustituyera -si no se hubiera disfrutado antes de extinguirse la relación laboral- «está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que su fallecimiento no puede privar con efectos retroactivos» de su disfrute, ya sea al empleado o a sus herederos.

Pero ¿qué pasa cuando el derecho nacional excluye tal posibilidad? Eso es precisamente lo que pasaba en el caso analizado, donde las viudas de dos trabajadores alemanes, uno de un ayuntamiento y otro de una compañía privada, reclamaban ser compensadas por las vacaciones que no disfrutaron sus cónyuges. Tras varios recursos, el asunto terminó en el Tribunal Supremo laboral germano, que elevó una cuestión prejudicial al TJUE. Y este órgano resuelve ahora que el fallecimiento de un empleado «no extingue» el disfrute de sus derechos.

El alto tribunal alemán, por tanto, habrá de dar la razón a las dos viudas, decisión que en el futuro «vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar».

Todo cambia si se «abstiene»

Pero ¿y si fuera el trabajador el que hubiera renunciado de forma implícita a sus vacaciones? Pues aquí sí cabría una excepción, según establece la curia en otro fallo conocido ayer. Siempre, eso sí, que el empresario «demuestre que el empleado se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento» de cogerlas.

Es lo que pasó en otro caso también en Alemania, donde un abogado en prácticas retribuidas no llegó a tomar las vacaciones que le correspondían. Solo cogió dos días y pidió ser compensando económicamente por el resto.

La normativa europea incluye esa sustitución de las vacaciones por dinero solo en caso de extinción de la relación laboral. Por eso el Supremo alemán volvió a consultar al TJUE, que declara que ese descanso anual preceptivo no se puede perder «automáticamente». Solo lo haría si el empresario «le ha permitido efectivamente, informándole de manera adecuada, tomar los días de vacaciones en tiempo útil». Ahora bien, los magistrados dejan claro que ese extremo «debe probarlo» el empleador, mientras que advierten al trabajador que «abstenerse deliberadamente» del descanso para ganar más es «incompatible» con el derecho comunitario.