Un cambio legal amenaza el gran atractivo fiscal de las herencias en vida
ECONOMÍA

Habrá que tributar más si se venden los bienes antes de que fallezca quien los cedió
26 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.El régimen fiscal de las herencias en vida en Galicia se endurecerá en los próximos meses si la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal sale adelante en su redacción actual. Y es que el anteproyecto de la norma, actualmente en fase de información pública, recoge entre su articulado un cambio en la ley del IRPF que dinamita uno de los grandes atractivos fiscales de los pactos sucesorios gallegos.
Hasta ahora, estas figuras se están usando en muchos casos para evitar tributar en el IRPF por las plusvalías derivadas de la venta de una vivienda o unas acciones. Con la normativa fiscal actual, si los padres ceden los bienes a los hijos mediante un pacto sucesorio, estos los reciben en su patrimonio, normalmente, al valor de mercado, por lo que si luego los venden la ganancia a efectos fiscales es muy inferior a la que tendrían sus progenitores por vender esos activos. Un ejemplo práctico para entenderlo mejor. Una pareja que comprara una casa por cinco millones de pesetas (30.000 euros) hace treinta años, que ahora tenga un valor a efectos fiscales de 120.000 euros, si decide ponerla en el mercado y la vende a ese precio deberá tributar en el IRPF por esa ganancia de 90.000 euros. Sin embargo, si se la ceden a un hijo mediante un pacto sucesorio, se entiende que este recibe un bien ya valorado en 120.000 euros, por lo que solo generaría una plusvalía que tributaría en el IRPF si la vende por encima de esa cantidad, aunque la operación se cierre justo después de recibir el bien.
Para acabar con este recoveco legal, el Gobierno propone introducir un cambio en la normativa del impuesto sobre la renta que establece que, si la transmisión de los bienes heredados se realiza antes del fallecimiento de la persona que los legó, la plusvalía se calculará tomando como precio de adquisición el que pagó en su día esta última. Por seguir con el ejemplo anterior, si el hijo vende la casa antes de que mueran sus padres, la ganancia se calculará tomando como referencia los 30.000 euros por los que fue adquirida, y no los 120.000 en los que estaba valorada cuando la recibió el descendiente. La factura fiscal, por lo tanto, se encarecería sensiblemente.
«De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original», se argumenta en la exposición de motivos de la nueva norma.
Dudas entre los expertos
La firma de herencias en vida se ha disparado desde el 2016. El 1 de enero de ese año entró en vigor la rebaja del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Galicia, que deja exentos de tributación los primeros 400.000 euros recibidos por cada heredero. A eso se sumó que, apenas un mes más tarde, en febrero del mismo ejercicio, el Tribunal Supremo sentenció que los pactos sucesorios estaban exentos de tributar en el IRPF como ganancia patrimonial, y solo debían hacerlo como sucesión, lo que en la práctica permitía transmitir en vida el patrimonio de padres a hijos sin tener que pagar una factura fiscal más alta que si se hiciera tras la muerte de los ascendientes. Eso ha hecho que desde ese año se hayan formalizado más de 30.000 pactos sucesorios (de apartación o mejora) en la comunidad.
Carlos del Pino, socio de Pin&Del Pino Abogados y Asesores Tributarios, apunta que el endurecimiento de la fiscalidad de los pactos sucesorios gallegos «es la crónica de una muerte anunciada». Pero, a pesar de que los expertos hace tiempo que temían que Hacienda le metiera el diente a este instrumento que solo existe en algunas comunidades, Del Pino tiene dudas sobre los cambios que quiere introducir el Gobierno, que «dejan en parte vacía de contenido» la figura de los pactos sucesorios.
Entiende el experto que se castiga a los beneficiarios de una herencia en vida que no quieren especular con los activos recibidos pero que por un revés (enfermedad o desempleo) se ven obligados a vender los bienes antes de que sus padres fallezcan. En ese sentido, cree que lo más lógico sería fijar un plazo dentro del cual las ventas se castigarían fiscalmente por entender que son elusivas y mantener el régimen actual cuando se supere ese tiempo fijado. Si no, dice, habría una discriminación respecto a aquellos que heredan tras la muerte de sus padres y que pueden beneficiarse de las bonificaciones fiscales y vender al día siguiente los activos sin pagar plusvalía en el IRPF.