Hipotecados gallegos podrán recuperar 2.200 euros de media por el impuesto que pagaron

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

ALBERTO LÓPEZ

El Supremo se corrige y dice que es el banco, y no el cliente, quien debe abonar el tributo. La sentencia beneficia directamente a los que formalizaron un crédito hipotecario desde el 2014. Los que lo hicieron antes de ese ejercicio tendrían que recurrir ante la vía civil para intentar conseguirlo

19 oct 2018 . Actualizado a las 09:40 h.

El Tribunal Supremo hizo pública ayer una nueva sentencia con sorpresa -agradable- para los clientes. Si hace un par se semanas era la exención del IRPF de las prestaciones por maternidad, este jueves le tocó el turno a los hipotecados, que se verán liberados del pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados, el que grava la formalización del crédito y que, a partir de ahora, con esta sentencia, tendrán que abonar los bancos y no sus clientes, como hacen ahora a la hacienda pública de la comunidad autónoma en la que residan.

En el caso de Galicia, la sentencia beneficiará a unos 71.500 gallegos que pidieron hipoteca desde el 2014, ya que podrán reclamar al fisco por el acto administrativo no prescrito, que incluye los últimos cuatro ejercicios, según confirmaron las fuentes fiscales y jurídicas consultadas.

El de actos jurídicos es un impuesto que grava la escritura pública de la hipoteca constituida, y lo que hasta ahora tenía que pagar el comprador variaba en función del tipo fijado en cada comunidad autónoma: una horquilla entre el 0,50 y el 1,5 %. Galicia aplica, con carácter general, un tipo del 1,5 %, lo que se traduce en 2.250 euros de tributo de media, para un inmueble de 150.000. La devolución potencial en la comunidad superaría los 100 millones de euros, ya que el importe total de los préstamos para comprar vivienda en los últimos cuatro años asciende a 7.000 millones. En cualquier caso, este gravamen excede el importe del crédito, ya que incluye también los intereses y demás cargas que integran la garantía hipotecaria contratada, lo que podría elevar esa devolución. La Administración reclamará a la banca. 

El tribunal se corrige a sí mismo

La sentencia del Supremo sienta jurisprudencia al determinar que son las entidades bancarias las que deben abonar este impuesto en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, y no los clientes. El fallo de la Sala Tercera es llamativo porque el tribunal se está corrigiendo a sí mismo. En concreto, una sentencia del pleno de la Sala Primera dictada en sentido contrario el 28 de febrero, en la que sostuvo -dándole la razón a la banca- que eran los clientes los obligados a pagar.

En los 50 folios del fallo, la Sala Tercera interpreta la normativa vigente (el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su reglamento) y concluye que el prestatario no es el sujeto pasivo del citado tributo, sino la entidad bancaria que le financia. Para ello, tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que «el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca».

Así, aunque la sentencia resuelve un recurso de casación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, su alcance es general, pues anula un artículo del reglamento del impuesto, el 68.2, aprobado por un real decreto del año 1955, por considerarlo contrario a la ley. En el mismo, relativo al sujeto pasivo del tributo, se señala que «cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario».

La sentencia señala que, aun reconociendo «la solidez de buena parte» de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, que establece que son los hipotecados quienes tienen que pagar, hay que «corregirla» al entender que el obligado por el tributo es el acreedor hipotecario, «sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución».

Aunque la ley del impuesto establece «expresamente» que el sujeto pasivo es el tomador de la hipoteca, también afirma «expresamente» que tal obligado será «en la constitución de derechos reales», aquel «a cuyo favor se realice este acto», condición que ostenta el «acreedor hipotecario», es decir, el banco.

Con votos discrepantes

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, el del magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, de Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos, y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

La banca acusa el nuevo bofetón y se queja de inseguridad jurídica

Las tres patronales bancarias (AEB, CECA y UNACC) encajaron el bofetón con una nota en la que insisten en que siempre han cumplido la normativa tributaria en vigor, que no han percibido cantidad alguna de sus clientes por el impuesto en cuestión y que cumplirán con el nuevo criterio del Supremo. Eso sí, reclaman a los poderes públicos «mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario». En el aire flota el fantasma de préstamos futuros más caros.