Y ahora... el impuesto sobre las hipotecas

Carlos Del Pino Luque ES SOCIO EN PIN Y DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

ECONOMÍA

18 oct 2018 . Actualizado a las 19:57 h.

Hace unos días, cuando hablaba de la exención en el IRPF de la prestación de maternidad días, me preguntaba qué sería el siguiente gran asunto judicial. Y hete aquí que el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio, determinando que el sujeto pasivo de un préstamo hipotecario es el acreedor hipotecario.

Desde hacía tiempo se venía cuestionando quién tenía que asumir el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados con motivo de la formalización de un préstamo hipotecario. Esta discusión supuso numerosos litigios, todos ellos tendentes a obtener por la vía civil la devolución del impuesto satisfecho por el prestatario.

Lo cierto es que el problema era, y es, eminentemente tributario, por cuanto de lo que se trata es de dilucidar quién es el sujeto pasivo del Impuesto que grava los préstamos hipotecarios: prestatario o acreedor hipotecario (entidad financiera).

Tras una evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo, finalmente, este no sólo ha concluido que el sujeto pasivo del Impuesto es la entidad financiera, sino que además ha declarado contrario a la Ley el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto, lo cual tiene una trascendencia más importante de lo que parece.

Siendo evidente que, de ahora en adelante, el sujeto pasivo del impuesto será el acreedor hipotecario, lo que cabe plantearse ahora son las vías que cualquier persona, física o jurídica, que haya satisfecho el Impuesto con motivo de la formalización de un préstamo hipotecario, tiene para obtener un Impuesto que, tras el pronunciamiento que motiva estas líneas, resulta indebido.

Por un lado, aquellos que declararon e ingresaron el impuesto como sujetos pasivos del impuesto dentro de los cuatro años anteriores, con carácter general, podrán iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

El resto de afectados, y en tanto en cuanto se ha declarado ilegal un precepto del reglamento, entiendo que resulta posible exigir la correspondiente indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador.