El Supremo tumba el 5 % del concurso eólico

f. fernández REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

BASILIO BELLO

Obliga a la Xunta a valorar de nuevo las ofertas para construir cinco parques, pero solo en la zona de Barbanza, no en toda la comunidad, como sentenció el Tribunal Superior de Xustiza

11 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo invalida parte del concurso eólico del 2010 y obliga a la Xunta a valorar de nuevo los proyectos presentados hace ocho años para construir molinos de viento en la comarca de Barbanza porque entonces no se hizo bien. Galicia quedó delimitada en diez áreas de desarrollo eólico. La 7 es la afectada. En ella se adjudicaron 114 megavatios de los 2.325 totales, es decir, la anulación es para el 5 % de la potencia concedida. El 95 % restante se queda como estaba, para alivio de la Xunta. Y es que, en realidad, el Supremo le enmienda así en parte la plana al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en una sentencia de febrero del 2016 tumbó el concurso al completo al obligar a la Administración autonómica a volver a valorar todos los proyectos y, por tanto, anulaba las adjudicaciones.

La Xunta recurrió ese fallo y ahora lo resuelve el Supremo en gran medida dándole la razón. Pero en cambio le lanza un jarro de agua fría porque tendrá que volver atrás en la adjudicación de cinco parques eólicos. Tres de ellos, a la lucense Norvento, que, de hecho, también recurrió el fallo del TSXG, y que ahora quedan en suspenso. Los suyos y los de Eólica Galenova (que era de Abanca y se la vendió a Smartener) y Beltaine Renovables (de la conservera Jealsa).

Y todo por culpa de una empresa de nombre Capital Energy, vinculada al presidente de ACS, Florentino Pérez. La susodicha intentó en el 2010 colarse en el negocio eólico gallego, pero se quedó con tres palmos de narices. No consiguió ni un solo megavatio, pero no se conformó. Escarbó y encontró el punto débil del concurso: la comisión que valoró los proyectos candidatos a las adjudicaciones, tal y como se recoge en la sentencia.

Café para todos

El cometido de ese equipo de expertos era poner nota a las iniciativas según unos criterios incluidos en el propio concurso. Uno de ellos era el conocido como coeficiente K1, que valoraba el plan industrial asociado a los parques. Dentro de ese capítulo, se suponía que los «proyectos emergentes o estratégicos» tenían una puntuación más alta (en un baremo de 1 a 3). Pero la comisión no supo definir qué sectores podían ser considerados como tales y, ante la duda, decidió dar un punto a todos. En la sentencia se aclara que ese grupo de valoración consultó a la Consellería de Industria de entonces (también del PP, como ahora) sobre qué sectores debía considerar emergentes o estratégicos, para dar más o menos nota a los planes industriales, pero nadie les contestó, así que tiró por el camino de en medio.

Ese fue el clavo ardiendo al que se agarró Capital Energy: exigió una valoración de proyectos justa, y tanto el TSXG como el Supremo le han dado la razón. Aunque el primero fue más papista que el papa, viene a decir el segundo. Porque, en realidad, Capital Energy lo que quería era que se valorasen de nuevo los proyectos de la zona 7, en la que la compañía había presentado dos parques vinculados a planes industriales, que finalmente quedaron fuera. Como resalta el Supremo, la empresa «tan solo solicitaba una puntuación diferente para estos dos parques sin proponer una puntuación alternativa para los demás proyectos de dicha empresa no seleccionados y a los que no vinculaba actuación industrial alguna».

El TSXG le dio la razón y aplicó ese mismo criterio a todos los proyectos del concurso. El Supremo considera que «acierta en este extremo el tribunal de instancia. Ahora bien, ello no implica que se deba anular el proceso selectivo desarrollado en todas las zonas. El razonamiento es impecable siempre que se trate de una valoración conjunta para todas las zonas, o dicho de otra forma, esta premisa solo es válida siempre que el proceso de selección se hiciera de forma conjunta y no por zonas, pues en ese caso la falta de valoración de un factor influye en el resultado final de la selección». Y recuerda el Supremo que el concurso se resolvió precisamente por áreas «que operan como compartimentos estancos y autónomos». Y concluye que «el tribunal [por el TSXG] puede, sin vulnerar el principio de congruencia, conceder menos de lo pedido, pero no algo diferente y ajeno a lo pedido».

Por eso, el alto tribunal solo anula la adjudicación de los parques de la zona 7 y ordena una nueva valoración de las ofertas.

Recursos a la vista

¿Cuáles serán las consecuencias de esta sentencia? Están por aclarar. Ninguno de los parques adjudicados en el concurso del 2010 se han construido, pero sus adjudicatarios poseen unos derechos para hacerlo. En este caso, Norvento, Smartener y Beltaine. Si la nueva valoración cambia las adjudicaciones, ¿qué harán esas compañías? Pues seguramente recurrir, claro, y reclamar indemnizaciones.

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