Hacienda ultima el mecanismo para devolver lo retenido

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

EUROPA PRESS

La Seguridad Social paraliza quince días el pago de la prestación por maternidad para no retener ya el IRPF

10 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La sentencia del Supremo declarando exentas de tributación en el IRPF las prestaciones por maternidad que abona la Seguridad Social a las mujeres trabajadoras ha pillado con el paso cambiado a la Agencia Tributaria, ya que el fallo es radicalmente opuesto a la postura que Hacienda ha defendido a capa y espada en vía administrativa: que las prestaciones estaban sujetas a retención, como cualquier otra renta del trabajo. Ahora la AEAT trabaja contra reloj para presentar «en breve» (en los próximos días, según confirmaron ayer fuentes oficiales) el mecanismo para agilizar la devolución a los beneficiarios a los que les corresponda. Aún se desconoce si la devolución se hará de oficio, habrá que solicitarla por los cauces ordinarios o se habilitará otro procedimiento. Mientras se despeja esa duda, la Seguridad Social ha paralizado quince días el pago de la prestación por maternidad para que su aplicación informática deje de retener ya el IRPF, como establece el Supremo.

¿Quién puede pedir la devolución?

Por el momento, la sentencia beneficia a las mujeres perceptoras de las prestaciones futuras por maternidad, según recuerda el sindicato UGT. Así, las que ya la hayan recibido y tributado por ella tendrán que reclamar la devolución. Y podrán hacerlo todas aquellas que percibieron la prestación desde el 2014 (se estima que más de 1,2 millones de beneficiarios, mayoritariamente mujeres, más de 63.000 en Galicia).

¿Las de paternidad también se pueden reclamar?

La lógica indica que sí, ya que la prestación cubre lo mismo al progenitor (padre o madre) que la solicita. Pero ayer fuentes del Ministerio de Trabajo precisaron que será necesario que la Sección II de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo aclare si también están exentas de pagar el IRPF las pagas por paternidad, ya que en el fallo únicamente se mencionan las de maternidad.

¿Y el procedimiento?

Si la AEAT no decide lo contrario, se deberá solicitar la devolución de las retenciones abonadas presentando a través de la Agencia Tributaria un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución del IRPF del ejercicio correspondiente. El escrito puede presentarse en el registro de la AEAT o en cualquier registro general. Para los ejercicios del 2016 y del 2017, se pueden cursar las reclamaciones on-line.

¿Cuándo hacer la reclamación?

Antes de que prescriba, es decir, de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF que se reclama o, si se hizo fuera de plazo, desde el día siguiente a su presentación. La primera prescripción será la del 2014 (presentada en junio del año siguiente), por lo que el plazo para reclamar vencerá en junio del 2019. En cualquier caso, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) llama a la calma y recomienda a los afectados que esperen «unas semanas» antes de reclamar, concretamente hasta que la AEAT habilite un formulario y un portal con información relacionada con la prestación exenta.

¿Cuánto me devolverán y cuándo?

Depende. La OCU recuerda que la cuantía varía en función del importe de la prestación recibida y del tipo al que tributa cada contribuyente (en función de sus ingresos). En cuanto al plazo, Gestha señala que Hacienda puede demorarse hasta un año, que podría reducirse si finalmente se simplifican los tramites. De todos modos, en el caso de que la AEAT desestime de nuevo la reclamación, los afectados pueden recurrir a la vía judicial.