El tortuoso camino de liquidar una herencia

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

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El desconocimiento sobre trámites y plazos aboca a los ciudadanos a un calvario burocrático

08 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El beneficiario de una herencia tiene un plazo de seis meses para ponerse al día con la Administración a efectos tributarios una vez fallecido el causante. Pero hasta poder disfrutar del legado hay un largo camino en el que es conveniente, según los expertos consultados, ponerse en manos de asesores, dada la cantidad de recovecos y cuestiones complejas que surgen a menudo en estos procesos. A pesar del auge de las herencias en vida en Galicia, por el buen trato fiscal que mantienen, sigue habiendo muchos casos en los que reparto de bienes no se produce hasta que fallece el causante. Estas son las claves:

¿Qué documentos son necesarios?

Es el primer e indispensable paso. Conocer qué documentos hacen falta. El primero es el certificado de defunción. Es gratuito y se solicita en el registro civil donde tuvo residencia el fallecido. Se puede tramitar por Internet. El siguiente es el certificado de últimas voluntades, que no se puede obtener hasta pasados 15 días hábiles del fallecimiento, y que se tramita en el Ministerio de Justicia. Para obtenerlo, hay que aportar el de defunción y pagar una tasa de 3,70 euros. Se puede hacer telemáticamente. Se trata de un certificado clave porque es el que nos dice si hay o no testamento.

¿Quiénes son los herederos?

Obtenidos los documentos, se trata de conocer quiénes son los beneficiarios. En el supuesto de que haya testamento, que es lo que facilita más el proceso, queda claro. Pero a veces no existe, y entonces es necesaria una declaración de herederos. Cuando hay familiares del fallecido (hijos o nietos, padres, cónyuge) se puede obtener en una notaría, pero si no (hermanos, sobrinos o cualquier otro parentesco) es necesario hacer el trámite en el juzgado de primera instancia. Además del certificado de defunción, del de ultimas voluntades, y del libro de familia, es necesario aportar dos testigos que declaren que no existen otros familiares más cercanos que los que lo solicitan.

¿Cuál es el orden si no hay testamento?

La ley lo delimita claramente: primero, los hijos, que se repartirán a partes iguales la herencia. Si un descendiente ha fallecido, serán los hijos de este (nietos) los beneficiarios. Luego están los padres y resto de los ascendientes. Si el fallecido no tiene hijos, serán sus progenitores quienes reciban la herencia. Y si estos han muerto, los abuelos. A continuación estaría el cónyuge: la pareja heredaría en uno de los últimos lugares si no hay un testamento que diga lo contrario. En cualquier caso, el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia. En último lugar están los llamados colaterales, que son los hermanos y sobrinos.

¿Cuál es el siguiente paso?

Conocidos los beneficiarios, hay que cuantificar los bienes, es decir, valorar la herencia. Aquí resulta indispensable conocer cuáles son las deudas del fallecido. En caso de que existan, es recomendable aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto supone cobrar la diferencia entre los bienes y la deuda. Cuando el saldo es negativo, es decir, cuando se hereda una deuda neta, lo habitual es que se renuncie, y en Galicia la cifra sigue creciendo en los últimos años (más de 1.500 casos en el primer semestre). En el inventario de una herencia hay que diferenciar los bienes inmuebles (se valoran con un precio de mercado que fija la comunidad), cuya información está en los registros de propiedad, de los saldos bancarios, acciones, fondos de inversión y seguros de vida. En las pólizas hay que estudiar quiénes son los beneficiarios para ver si forman o no parte de la herencia a efectos fiscales.

¿Cómo y cuántos impuestos se pagan?

Hay seis meses de plazo desde que fallece el causante. El plazo puede ampliarse y se pueden fraccionar los pagos, pero con el cobro de intereses por parte de la Xunta. Es conveniente saber que el impuesto de sucesiones se paga antes de recibir bienes o dinero. Desde el 1 de enero del 2016, en Galicia están exentas de tributación todas las herencias a familiares por vía directa (hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuges) cuando son inferiores a 400.000 por heredero, un importe en el que además no se incluye la vivienda habitual del fallecido. Muchos ciudadanos se olvidan de que hay otro tipo impositivo cuando se recibe un bien inmueble urbano en herencia, y que trata de corregir el valor de la casa por si su valor se ha incrementado. Es el impuesto del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Popularmente se conoce como la plusvalía municipal. Las fincas rústicas están exentas.

¿Y cómo se puede ahorrar fiscalmente?

Dada la disparidad tributaria entre autonomías a la hora de gravar herencias, una fórmula es empadronarse en otra comunidad en la que haya deducciones. Pero hay que disponer de vivienda propia o en alquiler, acreditar residencia 180 días al año y tener establecidos hábitos de vida. La fórmula es repartir una parte en vida; sucesiones es un tributo progresivo: cuanto más se reciba más se paga en impuestos. En Galicia existe la posibilidad -recogida en el derecho civil gallego- de hacer herencias en vida, sin necesidad de que se produzca el fallecimiento del causante. El mecanismo son los pactos sucesorios (apartaciones y pactos de mejora). Ante notario disponen del mismo régimen fiscal que las herencias por causa de muerte. Esto ha provocado un incremento por sus ventajas para el ámbito familiar, puesto que permiten dinamizar el patrimonio (por ejemplo, cediendo un terreno a un hijo para que pueda construir una casa), y además da una mayor más libertad al testador para organizar el reparto de su herencia.