Aviso a rezagados: solo quedan seis días para presentar la declaración de la renta

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Álvaro Ballesteros

En caso de que salga a ingresar y se quiera domiciliar el pago, hoy es el último día

27 jun 2018 . Actualizado a las 11:47 h.

Ya no hay escapatoria. Para todos aquellos que esquivan el momento de sentarse a ajustar cuentas con Hacienda como quien evita la cita con el dentista, ha llegado el momento. Y no son pocos. Casi tres meses después del arranque de la campaña, que comenzó el pasado 4 de abril, son miles los contribuyentes que aún no han presentado la declaración de la renta.

¿Cuánta gente falta por cumplir el trámite?

Según los últimos datos ofrecidos por la Agencia Tributaria, a finales de la semana pasada se habían recibido más de 16,9 millones de declaraciones, que equivalen al 85 % de las que estiman que se presentarán este año. Queda, pues, un 15 % de rezagados que optan por exprimir los tiempos al máximo.

¿Cuándo acaba el plazo para presentar la declaración?

Oficialmente, la campaña se cierra el próximo lunes, 2 de julio, por lo que hasta ese día hay margen para tramitar la declaración. No obstante, hay que tener en cuenta otras fechas porque no en todos los casos se manejan los mismos plazos. Así, si la declaración le sale a ingresar y quiere domiciliar el pago, tendrá que correr más, ya que hoy acaba el plazo para los contribuyentes en esta situación. Además, si quiere solicitar cita previa para que le atiendan presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y le ayuden a confeccionar la declaración, deberá pedirla antes del viernes, ya que ese día se darán los últimos turnos disponibles para el lunes 2.

¿Qué pasa si no la presento a tiempo?

De nuevo, depende. Porque no es lo mismo pasarse del plazo en una declaración que sale a devolver, esto es, favorable al contribuyente, que en una a ingresar. Y la sanción tampoco será la misma si el contribuyente cumple con sus deberes antes de ser requerido por Hacienda que si lo hace una vez que el fisco detecta el incumplimiento.

Vayamos por partes. Si la declaración extemporánea sale a devolver, como no hay perjuicio al erario, la Agencia Tributaria aplicará solo una sanción de 200 euros, multa que se reduce a la mitad si no hay un requerimiento previo de Hacienda. Además, si no se recurre la sanción y se abona a tiempo, la factura se puede reducir en un 25 %, por lo que la penalización final podría quedarse en unos 75 euros.

Diferente es si la declaración sale a ingresar. Si es el caso, es mejor apurar para presentar la declaración antes de que Hacienda la reclame. Si no hay requerimiento previo, se aplicará un recargo creciente del 5, 10 o 15 % (dependiendo de si la presentamos en los tres, seis o doce meses posteriores al cierre de la campaña de la renta). Si el retraso supera el año, el recargo ascenderá al 20 % y se exigirán además intereses de demora.

El supuesto más grave es que sea la Administración la que tome la iniciativa para regularizar la situación. En ese caso, además de exigir la cuota no ingresada, podrá imponer una sanción de entre el 50 y el 150 % de la misma, y reclamar intereses de demora. Eso sí, estas sanciones podrán reducirse en un 30 % por conformidad y en un 25 % adicional, una vez aplicada la anterior rebaja, por pago de la sanción en período voluntario.

¿Y si tengo que rectificar una declaración ya tramitada?

En caso de que ya haya presentado la declaración pero detecte algún error, lo aconsejable es enmendarlo antes del lunes, dentro del plazo de la campaña de la renta, sobre todo si la modificación supone tener que pagar al fisco. Haciéndolo en tiempo y forma evitaremos recargos y sanciones. Si la declaración complementaria se hace de forma extemporánea, estaremos en una situación similar a la del apartado anterior.

Ya la he presentado, ¿cuánto tardaré en cobrar?

Según la normativa actual, Hacienda tiene seis meses para efectuar la devolución, que empiezan a contar una vez que termina el plazo de presentación de declaraciones, con lo que tendría hasta el próximo 2 de enero. Si para entonces el fisco no le ha realizado el ingreso, empezaría a correr el contador de los intereses de demora (3,75 %).