El Supremo carga contra el método para comprobar el valor real de los pisos en el impuesto de transmisiones

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

MARCOS CREO

Actualmente, dicha fórmula consiste en multiplicar el valor catastral del inmueble por un coeficiente

16 jun 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Varapalo del Supremo al método que emplean las comunidades autónomas para comprobar el valor real de las viviendas cuando se compran o se venden, para aplicarles el impuesto de transmisiones patrimoniales. Actualmente, dicha fórmula consiste en multiplicar el valor catastral del inmueble por un coeficiente, pero en una sentencia conocida ayer, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que dicho sistema «no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración».

En cuatro sentencias dictadas en los últimos días, el Supremo fija doctrina y ratifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sosteniendo que el referido sistema -incluido en la Ley General Tributaria- no es el correcto «por su generalidad y falta de relación con el bien concreto».

El tribunal se pronuncia a favor de cuatro contribuyentes que adquirieron en el 2012 en la localidad de Seseña (Toledo) a la inmobiliaria del Banco Santander viviendas procedentes de promociones adjudicadas de Francisco Hernando, el Pocero. A la hora de abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales, los compradores declararon como valor el precio recogido en la escritura -entre 65.000 y 82.000 euros-, pero la Consejería de Hacienda lo elevó -de hecho, casi lo dobló, situándolo entre 120.000 y 130.000 euros-, aplicando la comprobación señalada en la Ley General Tributaria que supone multiplicar el valor catastral por el coeficiente que para el municipio establece la comunidad. El TSJ de Castilla-La Mancha ya falló a favor de los contribuyentes y en contra de la Hacienda autonómica.

El Supremo apunta que el citado método de comprobación «no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes», y añade que la aplicación de tal comprobación «exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el real».

«Otras sentencias del mismo tribunal avalan la fórmula»

Desde la Consellería de Facenda, que igual que la mayoría de las comunidades aplica el mismo método de comprobación que ahora rechaza el Supremo, ayer recordaban que está incluido en la Ley General Tributaria, por lo que en cualquier medida al respecto debe participar «de forma activa» la Administración General del Estado. Asimismo, las mismas fuentes recuerdan que esta sentencia «contradice otras del mismo tribunal, de abril del 2017, que sí avalaban este método en Valencia y Andalucía».