Europa justifica ahora que temporales y fijos tengan indemnización distinta

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Eva Sarmiento

Corrige una decisión sobre un caso gallego y defiende que la cuantía diferente obedece a razones objetivas

06 jun 2018 . Actualizado a las 13:41 h.

El Tribunal de Justicia de la UE acaba de enmendarse la plana a sí mismo en dos sentencias en las que da respuesta a sendas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (para el caso de un trabajador del Grupo Norte con un contrato temporal de relevo) y por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid (una auxiliar de hostelería interina en una residencia de la tercera edad gestionada por una agencia madrileña de atención social). En las dos resoluciones los jueces europeos han cambiado el criterio que fijaron en un fallo de septiembre del 2016, en el que consideraban discriminatoria la normativa laboral española por la distinción que realizaba en la indemnización a los trabajadores fijos y a los temporales cuando concluía la relación laboral.

Esta polémica sentencia abrió la puerta a que todos los empleados cobraran el mismo finiquito, e incluso hizo que el Ministerio de Empleo creara una comisión de expertos para realizar potenciales reformas normativas en aplicación del fallo. Cabe recordar que la recomendación de los especialistas fue no hacer nada y esperar a que hubiera nuevas sentencias europeas.

Y eso es exactamente lo que ayer ocurrió, ya que el tribunal de Luxemburgo considera ahora que la normativa laboral española «no se opone» al acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada.

El alto tribunal gallego trasladó al de la UE sus dudas sobre el contrato de relevo, ya que es el empresario el que decide si es indefinido o de duración determinada, con lo que el finiquito variaría, ya que el Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 20 días por año trabajado para los empleados fijos si el despido es por causas objetivas (33 días para los improcedentes) y de 12 días para los temporales, mientras que interinos o con contratos de sustitución no tienen compensación alguna.

Reparar el despido imprevisto

En el supuesto del extrabajador gallego con contrato temporal de relevo, el tribunal europeo argumenta que el «objetivo específico de las dos indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida». Así, los jueces europeos sostienen que, en un contrato temporal, contratante y contratado conocen desde el principio que se extinguirá, una circunstancia que no se da con los indefinidos, cuyo término «es producto de circunstancias que no estaban previstas». Por ello, indican, la indemnización busca «compensar el carácter imprevisto de la ruptura».

Sobre la cuestión planteada por el juzgado madrileño (los interinos no reciben finiquito al concluir su contrato), Luxemburgo insiste en que la norma española no vulnera la europea. Por muy inusualmente larga que sea la relación laboral del trabajador interino contratado temporalmente hasta que se cubra su plaza, este ya sabe que la relación laboral se extinguirá en algún momento, hecho que lo diferencia de los contratos indefinidos y que -subraya- justifica en estos la indemnización.