La morosidad fiscal con la Xunta cae otra vez y se acerca a niveles precrisis

Mario Beramendi Álvarez
Mario Beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

Santi M. Amil

Los ciudadanos adeudan 95 millones en impuestos, la cifra más baja desde el 2011El número de trabajadores irregulares descubiertos se elevó un 32 % desde el 2012

28 may 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Los contribuyentes gallegos deben a la Administración autonómica 95,2 millones de euros en concepto de impuestos, tal y como reflejan los últimos datos actualizados por la Consellería de Facenda del año 2017. Hay que remontarse al 2011 para encontrar una cantidad más baja, lo que evidencia que la morosidad fiscal empieza progresivamente a acercarse a los niveles precrisis. Es el tercer descenso anual consecutivo que se registra, después de que se tocara techo en el 2014, con la cifra récord de 113,1 millones, casi el doble de la que se contabilizó en el 2010.

Esto es consecuencia de la intensidad con que la crisis golpeó durante aquellos años, con el cierre de empresas, el incremento del desempleo y la devaluación salarial, uno de los aspectos negativos que todavía persisten pese a la buena evolución de los indicadores macroeconómicos.

Un dato que refleja la recuperación económica es la caída en el número de solicitudes para aplazar o fraccionar el pago de impuestos a la Xunta.

En la cantidad pendiente de cobro en materia fiscal se incluyen tanto los impuestos cedidos como los que gestiona la propia Axencia Tributaria Galega (Atriga), como son, entre otros, los que gravan las herencias, el patrimonio y las transmisiones. Tal y como explica Facenda, la cantidad pendiente de ingresar en vía ejecutiva funciona como una bolsa; es decir, que el importe no solo se corresponde con los tributos al cierre de ese ejercicio. Esto es, que si a 31 de diciembre del 2015 a Facenda le debían 100 millones, y durante el año siguiente consigue cobrar 30 pero le dejaron a deber otros 20, cierra el ejercicio con una bolsa menor, de 90 millones euros.

La morosidad fiscal tiene consecuencias sobre los contribuyentes. La normativa vigente establece que hay dos tipos de períodos para el cobro de las deudas: el voluntario, cuyos plazos fija el artículo 62 de la Ley General Tributaria, y el ejecutivo, una vez que han vencido los anteriores. En esta fase hay intereses de demora y recargo, cuyas cuantías varían en función del momento en el que se restituye la deuda tributaria.

Recargos

El recargo ejecutivo del 5 % se establece cuando se satisface la totalidad de la deuda fuera del período voluntario, pero antes de que se produzca lo que se llama notificación de providencia de apremio. En segundo lugar estaría lo que se conoce como recargo de apremio reducido, del 10 %, y que se aplica cuando se ingresa la totalidad de lo adeudado antes de la finalización del plazo establecido para su abono. Por último, hay un recargo de apremio ordinario, del 20 %, cuando el pago se produce con posterioridad a los dos momentos anteriores.

Facenda recuerda que tanto el recargo como los intereses de demora tienen la finalidad de que el contribuyente cumpla con sus obligaciones en el período voluntario, porque esto reduce los costes para la Administración gallega.

La providencia de apremio, que en el caso gallego dicta la Axencia Tributaria Galega como eslabón competente, abre un procedimiento que es exclusivamente administrativo -aunque tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial-, y una vez iniciado solo se suspende en los supuestos que prevé la legislación tributaria. Si durante el período voluntario al contribuyente se le concedió un aplazamiento o fraccionamiento, entonces puede llegar a anularse ese proceso de apremio.