El fallo del Supremo sobre las herencias del extranjero abre la puerta a futuras reclamaciones

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

Pilar Canicoba

Los particulares podrían solicitar el reintegro de ingresos indebidos durante los primeros cuatro años

21 mar 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La sentencia del Supremo en la que falla en favor de la igualdad de trato fiscal de todas las herencias del extranjero, vengan o no de la UE, abre la vía a futuras reclamaciones, sobre todo en la comunidad gallega, donde una parte importante de la emigración tuvo como destino países de Latinoamérica. Los particulares que pagaron el impuesto de sucesiones sin restar las deducciones autonómicas tienen ahora la posibilidad de recurrir ante Hacienda. El fallo del alto tribunal no crea jurisprudencia, es decir, se ciñe a un caso concreto, y, de momento, la Administración tributaria aplica la normativa vigente. Esta reconoce solo las deducciones autonómicas para la UE. Pero los expertos fiscales consultados, dado el contenido de la sentencia, plantean diversos escenarios para que puedan reclamar los particulares.

En el caso de no haber prescrito el derecho por no haber pasado más de cuatro años desde el ingreso del impuesto de sucesiones en cuestión, la primera opción, y la más recomendable, para los asesores, sería la de solicitar la devolución de ingresos indebidos, a través del procedimiento regulado en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.

Sin embargo, hay dos alternativas más. «En caso de que las liquidaciones hubieren devenido firmes, podría intentarse a través de alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 216 de la citada ley. En particular el recurso extraordinario de revisión, regulado en el artículo 244 de la misma norma. En última instancia, podría seguirse la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado aunque, en este supuesto, podrían plantearse problemas de plazo», apunta Ramón Varela, inspector de Hacienda en excedencia y asesor fiscal. Esta es precisamente la vía utilizada por la persona afectada por la sentencia del Supremo, que no recurre por ingresos indebidos ni solicita un proceso extraordinario de revisión. La afectada pagó su impuesto en el 2007 y, al ver la sentencia de la Justicia europea del 2014 -fallo en el que se apelaba a la libre circulación de capitales para aplicar las deducciones autonómicas-, decidió ir por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado. Un camino que los expertos desaconsejan ahora.

El diputado del PPdeG José González, también inspector de Hacienda de profesión, es una de las personas que más ha trabajado en el Parlamento gallego para defender la petición ante Hacienda de que haya igualdad de trato de todas las herencias. «Esta sentencia refuerza nuestra iniciativa y confirma que se ha producido un tratamiento discriminatorio con terceros países», sostiene.