El Supremo cierra la última puerta para que Gadisa recupere su inversión en Novagalicia
ECONOMÍA
Desestima todos los recursos tras perder la empresa 10 millones
08 mar 2018 . Actualizado a las 01:00 h.El Tribunal Supremo ha decidido dar carpetazo al proceso judicial abierto hace cinco años por parte de Gallega de Distribuidores de Alimentación S. A. (Gadisa) contra Novagalicia Banco y el FROB para intentar recuperar los 10 millones de euros que inyectó en aquel banco cuando José María Castellano era el presidente de la entidad. Fue en el año 2013, una iniciativa para mostrar el respaldo del empresariado gallego a la entidad financiera, y que llevó a una veintena de instituciones privadas a participar en aquella operación, por un montante total de 70 millones, tomando el 2,59 % del banco.
Solo unos meses después, el FROB, accionista mayoritario, ejecutó una operación de reducción a cero del capital y nacionalizó Novagalicia. Los inversores lo perdieron todo e iniciaron los procedimientos judiciales argumentando, entre otras causas, que la información de la que se valieron para afrontar su inversión no era veraz. El primero en demandar y obtener una sentencia fue Gadisa: un juzgado de primera instancia de A Coruña le dio la razón. El FROB recurrió y ganó en la Audiencia Provincial, y el resto de los casos presentados siguieron un camino similar.
Y ha llegado al Supremo, que en un auto firmado el pasado día 21 cierra ya el proceso. No cabe recurso, se lee al final de las 12 páginas, en las que, en síntesis, viene a decir que cuando un cliente adquiere acciones tiene que asumir el riesgo de perder toda la inversión. El alto tribunal desestima una por una todas las alegaciones de Gadisa, tumbando las argumentaciones de su defensa, que se amparaba sobre todo en mala fe por parte del FROB, en una información incompleta y en el desconocimiento de que, tras inyectar ese dinero, se cambiarían unas normas contables que obligaban al banco a hacer nuevos saneamientos.
«Los compradores [de acciones], cuando se integran en un proceso de rápida obtención de beneficios, se están sometiendo a una situación de riesgo aceptado que no pueden intentar repercutir sobre la parte vendedora. No pueden pretender aceptar los beneficios de la especulación y repercutir a la vendedora las pérdidas que se pudieran presentar», dice el Supremo en uno de los pasajes del auto. «Se le venden acciones de una entidad intervenida, con un conocido dudoso pasado, con un patrimonio inicial valorado en 181 millones de euros, y en una situación económica muy complicada, como era perfectamente sabido. Que en esa situación el comprador se represente una oportunidad de negocio a medio plazo es la toma de una decisión con un evidente riesgo. Pero no es un error. Compró lo que le vendían, con perfecto conocimiento», añade. «Es un empresario, un profesional de la inversión, aceptó un riesgo calculado (el beneficio es el premio al riesgo), y la operación acabó generando pérdidas», completa.
Las denuncias por la venta del Popular, en suspenso hasta que sentencie la UE
El laberinto judicial en el que se han adentrado la maraña de recursos presentados por los antiguos accionistas del Banco Popular no se desentrañará hasta que el Tribunal General de la Unión Europea tome una decisión sobre la venta de la entidad. La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido dejar en suspenso las actuaciones que se encontraban abiertas contra el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que medió en la operación de venta. El tribunal considera que, antes de resolver cualquier litigio nuevo, es necesario conocer el dictamen de la Corte europea, con sede en Luxemburgo, «para la mejor y más adecuada resolución» de esos recursos. Entre otras razones, alude a la necesidad de mantener «la seguridad jurídica» a la hora de no precipitarse en la investigación judicial.