Casi 2.500 autónomos que quebraron el año pasado en Galicia no cobran el paro

Manoli Sío Dopeso
M. Sío Dopeso REDACCIÓN/ AGENCIA

ECONOMÍA

Oscar Vazquez

Empleo avisa: los menores de 30 años contratados por sus padres no tienen prestación

17 feb 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

El empleo autónomo crece en España a base de bonificaciones, como la tarifa plana de 50 euros (extendida ahora a 12 meses). Pero en el otro lado de la balanza está el número de bajas que se sigue incrementando. Y es ahí, en el momento del cierre, cuando los trabajadores que se lanzaron al autoempleo y fracasaron en el intento, se encuentran más desamparados.

Con las cifras de Galicia en la mano es fácil darse cuenta de la situación de desprotección del colectivo. Durante el 2017 echaron el cierre 2.640 negocios (a febrero del 2018 la cifra de afiliados en la comunidad es de 211.895). Del total de bajas registradas, solo 380 solicitaron la prestación por desempleo por tener derecho a ella (cotizaron por esta contingencia voluntariamente), pero la mayoría se quedaron sin cobrarla. La Seguridad Social solo resolvió favorablemente 195 de estas peticiones, según el balance de este organismo.

Como consecuencia, 2.445 trabajadores por cuenta propia se marcharon para casa sin cobrar ninguna prestación y, como denuncian las organizaciones más representativas del colectivo, con deudas contraídas con la Administración que, pese a la ley de la Segunda Oportunidad, se convierten en un lastre difícil de soltar para poder reemprender.

¿Por qué está tan desprotegida la quiebra de los autoempleados? «Los autónomos, como cualquier otro trabajador del régimen general, tienen derecho a cobrar el paro siempre que hayan cotizado para ello de forma voluntaria», explican fuentes de la Asociación de Autónomos ATA. Pero desde que el Gobierno reconoció el derecho al desempleo a este colectivo, poco han cambiado las cosas.

La razón principal es que el paro de los autónomos, vendido en su día como un paso más en la equiparación de los trabajadores por cuenta propia a los del régimen general, es tan desigual en la práctica que para casi el 80 % de los cotizantes se ha convertido en un gasto a mayores inasumible, como demuestra el balance de la Seguridad Social.

«Este derecho exige pagar un 2,20 % más sobre la base de cotización que el autónomo escoja [del intervalo comprendido entre la mínima, que desde julio es de 919,80 euros, y la máxima, cifrada en 3.751,20 euros]; y eso se traduce en una cuota mensual de entre 20,23 y 82,52 euros a mayores de la cotización ordinaria», explican los asesores de ATA.

Cotizar y no cobrar

Luego está la segunda parte, y es que, como demuestran las cifras, más de la mitad de los autónomos que han solicitado la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos) no la han recibido. Según datos de los Servicios de Empleo, en el 2017 se realizaron un total de 3.965 solicitudes en toda España, de las cuales solo fueron aprobadas 1.710.

La Seguridad Social se justifica, y asegura que para recibir la prestación el autónomo debe cumplir diversos requisitos que no son fáciles de cumplir.

Detalla que «es obligatorio que el solicitante no tenga deudas con la Seguridad Social. También debe demostrar que ha tenido pérdidas por encima del 10 % de los ingresos y durante un año completo como mínimo. En caso de haber estado abierto al público tiene que dar fe de que ha cerrado y, si sigue a su nombre, que no lo destina a la actividad empresarial por la que estaba dado de alta».

Además de hacer balance de la prestación por cese de actividad del 2017, el ministerio de Fátima Báñez también se ha visto obligado a aclarar estos días una cuestión no menor que afecta directamente a los derechos de los jóvenes contratados por sus padres, y que la reciente reforma no dejaba muy clara.

Jóvenes sin derechos

Los autónomos que lo deseen pueden contratar a sus hijos menores de 30 años que vivan con ellos. En este caso, incluso se benefician de una bonificación del 100 % de la cuota de contingencias comunes.

Esta medida, beneficiosa para el contratante, tiene desventajas para el asalariado en cuestión. Desde los Servicios Públicos de Empleo se ha emitido una nota aclaratoria en la que afirma que el empleado no cotizará por desempleo. «No sumará meses de paro durante esta experiencia laboral, lo que no le impide cobrar el que tuviera pendiente de cobro con anterioridad, en el caso de cesar esta relación laboral», aclara Empleo.

Esta situación solo cambiaría en el momento de que el joven sobrepase los 30 años. A partir de ese instante, ambas partes pueden informar a la Seguridad Social de que la relación laboral del hijo será como trabajador por cuenta ajena. «A partir de ese momento, sí se podrán efectuar nuevas cotizaciones por desempleo, que serán contabilizadas en el caso de necesitar acceder en el futuro a la prestación por paro», añade.