Galicia perdió 18 grandes patrimonios por la guerra fiscal entre comunidades

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

El salón de la Gitana del Palacio de Dueñas, residencia de la fallecida duquesa de Alba
El salón de la Gitana del Palacio de Dueñas, residencia de la fallecida duquesa de Alba RAUL CARO | EFE

Madrid, la mejor parada por una competencia que beneficia también a Baleares y Valencia

20 ene 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Pocos casos ejemplifican mejor los efectos de la competencia fiscal entre comunidades que el de la fallecida duquesa de Alba. Tras su muerte, se descubrió que Cayetana Fitz-James Stuart, hija predilecta de Andalucía, que celebró su tercera boda en el sevillano palacio de Dueñas, era madrileña a efectos fiscales. En esa comunidad había fijado su residencia ante Hacienda, lo que en vida le permitió ahorrarse el impuesto de patrimonio, que se bonifica íntegramente en la Comunidad de Madrid, y rebajó también la factura que pagaron sus herederos por la herencia.

Aunque el más sonado, porque no quedó televisión o periódico que no tratara el tema, el caso de la aristócrata es solo uno más en el baile que han protagonizado en los últimos años los grandes patrimonios del país y al que pone cifras, por primera vez, un trabajo de dos investigadores de la Universidad de Zaragoza, Julio López y Fernando Rodrigo. Los académicos constatan que las comunidades han utilizado la capacidad normativa otorgada hace veinte años para tunear los impuestos transferidos (modificando tipos en el tramo autonómico o creando bonificaciones o reducciones), lo que ha creado diferencias fiscales «significativas» entre regiones. Recuerdan, como ejemplo, que «mientras en Cataluña las rentas superiores a 175.000 euros tributan, en el 2017, al 25,5 % en el IRPF autonómico, en Madrid lo hacen al 21 %».

De Galicia salieron 41 contribuyentes de renta alta (31 hacia Madrid) y llegaron 23 Una asimetría fiscal que ha estimulado a los grandes patrimonios a trasladar su residencia a las regiones con mejor tratamiento fiscal. Según los datos extraídos del panel de declarantes del impuesto de la renta del Ministerio de Hacienda, entre el 2006 y el 2012 se produjeron 877 cambios de domicilio fiscal entre los contribuyentes con mayores patrimonios, un 4 % de los analizados. Se centran en ellos porque son los que obtienen más beneficio con el cambio de residencia y, también, los que gozan de más oportunidades para realizar ese traslado, que no es posible para un asalariado que tiene que residir donde trabaja.

Y la conclusión del estudio es que la guerra entre comunidades, solo tuvo un vencedor: Madrid. Esta comunidad atrajo a más de la mitad de las grandes rentas que emigraron. Fueron 493 altas, frente a solo 97 bajas, lo que deja un saldo positivo de casi 400 nuevos contribuyentes en el tramo más alto del impuesto.

Solo otras dos comunidades presentan saldo positivo: Baleares (suma 16 grandes patrimonios) y la Comunidad Valenciana (5). El resto salen todas perdiendo. Aunque la intensidad de la fuga difiere mucho en función del tratamiento fiscal. Así, Andalucía y Cataluña, las comunidades con los tipos más altos en renta, sufren una sangría de grandes contribuyentes, con la pérdida de 123 y 107, respectivamente.

¿Y Galicia? De la comunidad salieron 41 grandes patrimonios hasta el 2012 (31 de ellos, hacia Madrid) y solo llegaron 23, lo que deja un saldo negativo de 18.

Eso sí, el estudio no tiene en cuenta los cambios fiscales realizados en la comunidad en los últimos años, en los que se rebajaron los tipos del IRPF y se establecieron exenciones en sucesiones que permiten que cerca del 99 % de las herencias no tributen.

En cualquier caso, el estudio concluye también que, además de las diferencias fiscales, «algunas variables sociodemográficas o relacionadas con las oportunidades que las comunidades ofrecen a los individuos también son relevantes para explicar las decisiones de localización». Y concluye que si se pretende que estos impuestos transferidos «continúen cumpliendo un papel en la redistribución nacional de la riqueza, debería introducirse algún límite a la reducción de los tipos de gravamen del impuesto de patrimonio y el de sucesiones y donaciones, que garantizara un mínimo de tributación común».

La FEMP da el visto bueno a la reforma de la plusvalía, que no gravará las ventas a pérdidas desde el pasado 15 de junio

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha dado su visto bueno a la reforma del impuesto municipal de plusvalía con la que el Ministerio de Hacienda da encaje legal al mandato del Tribunal Constitucional, que dictaminó que las ventas de inmuebles por un precio inferior al de compra no pueden ser sometidas a tributación, ya que no existe ganancia económica para el contribuyente, sino «la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo».

Las modificaciones en la Ley de Haciendas Locales, en debate desde el pasado verano, aún están en fase de borrador y, según las estimaciones del Gobierno, podrían no entrar en vigor hasta el verano. Cuando lo hagan, se aplicarán con efecto retroactivo desde el 15 de junio del 2017, que es cuando la sentencia del Constitucional se publicó en el BOE.

Los contribuyentes que con posterioridad a esa fecha hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que lo compraron y, a pesar de ello hayan pagado la plusvalía municipal, deberían, una vez que entre en vigor el cambio legal, recibir la devolución de dicho tributo. A los que hayan pagado de forma indebida el impuesto con anterioridad solo les quedará reclamar y, como último recurso, los tribunales. De hecho, la FEMP reclamó, en su última junta de gobierno, que «se articule un fondo específico de compensaciones» para hacer frente a las devoluciones que haya que practicar.

El nuevo texto legal establece que corresponderá al contribuyente probar que no se ha producido un incremento de valor del terreno (la plusvalía solo grava el suelo, no el resto del inmueble), para lo que podrá utilizar las escrituras o los valores empleados para el cálculo de otros impuestos.

Para los que sí tengan que pagar hay otras novedades, ya que entran en juego unos coeficientes en función del tiempo transcurrido desde la adquisición del inmueble, hasta un máximo de 20 años, para los que Hacienda establece unos valores máximos que luego podrán rebajar los ayuntamientos, que son los que gestionan el tributo.

En todo caso, la reforma es un parche a la espera de que el Gobierno apruebe la nueva ley de financiación local, en la que se esperan cambios en el impuesto.