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Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

JOSÉ PARDO

Hacienda incluye como novedad el adelanto al 4 de abril de la fecha para la renta, por Internet y por teléfono

23 dic 2017 . Actualizado a las 14:23 h.

La Agencia Tributaria ya ha publicado en su página web el calendario fiscal para el nuevo año, con el objetivo, como la propia Hacienda indica, de «recordarle al contribuyente el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales a lo largo del 2018». A diferencia del 2017, que incluyó un buen número de novedades de calado, como la puesta en marcha del nuevo modelo de gestión del IVA en tiempo real (el suministro inmediato de información o SII), el 2018 concentra los cambios en el IRPF, en el que destaca un nuevo adelanto en la fecha a partir de la cual se podrán presentar renta y patrimonio 2017.

Declaración de la renta

Si el año pasado la posibilidad se abrió el 5 de abril -pero únicamente para las declaraciones presentadas por Internet-, en esta ocasión dicha tramitación electrónica podrá hacerse un día antes, a partir del 4. Desde ese día también será posible presentar la declaración de la renta llamando a los teléfonos 901 200 345 y 915 356 813. Asimismo, el fisco incrementa las facilidades, y si el contribuyente prefiere que sea la AEAT quien le llame, puede concertar cita para ello en varios números disponibles en la web. La declaración se prolongará hasta el 2 de julio.

Autónomos y empresas

En lo que respecta a las citas tributarias que autónomos y empresas no deben olvidar, hasta el 22 de enero es el momento de liquidar el IVA del último trimestre del 2017 y también de declarar las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios.

Además, el primer mes del año exige hacer el cierre fiscal del año anterior que afecta, por ejemplo, a la declaración anual de operaciones con terceros o a la de entidades en régimen de atribución de rentas. Igualmente es en enero cuando autónomos y pymes pueden solicitar el cambio del sistema de cálculo de los pagos fraccionados, si así lo consideran, pasando de la estimación directa (los populares módulos) a estimación objetiva.

IVA y sociedades

Abril es, principalmente, el mes en el que se abre el plazo para presentar la declaración de la renta, aunque también toca en primavera el turno de las autoliquidaciones trimestrales: IVA, operaciones intracomunitarias o los pagos fraccionados del IRPF. También las empresas tienen que hacer el pago fraccionado del impuesto de sociedades, que grava sus beneficios.

En lo que respecta a este último tributo, no hay un plazo único de presentación para todos los contribuyentes, cada uno tiene el suyo en función de la fecha en la que concluya su período impositivo.

En cualquier caso, la presentación de la declaración anual (del ejercicio anterior) deberá hacerse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por regla general, para las empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año, el plazo se fija en los primeros 25 días naturales de julio. Y en pleno verano regresan las declaraciones trimestrales iniciadas en abril, que volverán a repetirse en octubre, en la recta final del año.