Una pionera sentencia de la Audiencia de A Coruña descarta la «cosa juzgada» para los casos antiguos

R. S. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

17 dic 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

La sentencia de la UE de diciembre del 2016 abrió la puerta a cientos de miles de reclamaciones judiciales en España... pero también dejó varias incógnitas sobre la mesa. La primera y más relevante: ¿qué sucede en los casos en los que ya había una resolución de los tribunales? Pues que bajo el principio de «cosa juzgada», no se podía volver a reclamar. Y llevó a que muchos clientes se cruzaran de brazos o que el banco les diera portazo en la reclamación extrajudicial para pedir todo lo cobrado indebidamente.

Esto es importante porque hasta el fallo del Tribunal de Luxemburgo las sentencias favorables a los clientes anulaban la cláusula, pero solo ordenaban la devolución con una retroactividad parcial, desde mayo del 2013. Esa era la fecha que, de forma muy controvertida, había indicado el Supremo. Es decir, que los clientes solo tenían una devolución a medias (nunca completa) de lo cobrado de más por los bancos; no desde la fecha de la firma de la hipoteca, sino desde mayo del 2013.

El fallo abre la puerta a nuevas demandas para recuperar lo anterior al 2013 Sin embargo ahora, a estos clientes con sentencia firme anterior al fallo europeo se les brinda una nueva oportunidad. La Audiencia de A Coruña, en una «sentencia novedosa, que no ha sido abordada hasta la fecha» -lo dice así el propio fallo, de finales de noviembre-, tumba el precepto de «cosa juzgada» y ordena devolver lo cobrado a una pareja desde la firma del crédito. Esos clientes ya contaban con una sentencia anterior, del 2016, que obligaba al banco (la antigua Caja España) a devolver el dinero, pero solo a partir de mayo del 2013. Lo normal, lo que indicaba hasta entonces el Supremo. Los clientes cobraron, sí, pero este 2017 decidieron volver a denunciar el contrato, siguiendo las indicaciones del fallo de la UE. Y les han dado la razón. «Es lo lógico, una cláusula no es ilegal desde un momento determinado, lo será desde su origen», explica Francisca Arias Castro, la abogada que ha llevado este proceso. Esta profesional decidió que en la primera denuncia solo reclamaría la devolución desde mayo del 2013, para evitar que el juzgado desestimara el caso, guiándose exclusivamente por la doctrina del Supremo. Ahora bien, cuando llegó la sentencia de la UE, decidió abrir ese nuevo procedimiento con sus clientes, con el riesgo de que se tumbara la petición. Y así fue en primera instancia. El argumento: su caso ya se había resuelto. Pero recurrió, y ahí la Audiencia Provincial le da dado la razón.

La justificación

«La cosa juzgada de la sentencia anterior no debe impedir que los prestatarios puedan plantear otro para dotar de plena efectividad retroactiva la nulidad ya declarada, proyectándola sobre las sumas abonadas en exceso en aplicación de la cláusula nula durante el período anterior a mayo del 2013», dice en sus conclusiones el auto de la Audiencia. Recuerdan los ponentes que los denunciantes, antes de la sentencia europea, «estaban limitados por una doctrina jurisprudencial» (la del Supremo) que bloqueaba la restitución de las cantidades anteriores. Ahora, insiste, «hay un fundamento jurídico nuevo y distinto».