El Tribunal Supremo rebaja las condenas a los directivos de Afinsa

EFE

ECONOMÍA

Imagen de archivo de una protesta de afectados
Imagen de archivo de una protesta de afectados benito ordoñez

El expresidente, Juan Antonio Cano, responsable de estafar jutno a otros diez directivos a casi 200.000 personas, ha visto reducida su pena de prisión de 12 a ocho años

23 nov 2017 . Actualizado a las 16:43 h.

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos presentados por los once directivos de Afinsa condenados por la estafa masiva a cerca de 200.000 personas, con lo que la condena al expresidente Juan Antonio Cano pasa de 12 a 8 años y siete meses de cárcel, casi cuatro años menos. Según la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso este jueves Efe, además de Cano, Albertino de Figueiredo, fundador de Afinsa, su hijo Carlos y Vicente Martín son condenados por estafa, insolvencia punible y falsedad contable a penas superiores a 8 años de cárcel y multa de más de 100.000 euros, mientras que Emilio Ballester resulta condenado a 8 años y 4 meses como cooperador necesario. A Francisco Guijarro Lázaro se le condena por blanqueo de capitales a la pena de 2 años de prisión y multa de 17,7 millones de euros, en tanto que Ramón Egurbide y los hijos de Guijarro, Rubén y Natalia, son absueltos como partícipes a título lucrativo.

El Supremo establece también que el importe de la indemnización civil de la que responderá Ramón Soler Antich se determinará en ejecución de sentencia en la cantidad en que la filatelia vendida a Afinsa por él mismo fue adjudicada a los clientes, con un límite máximo de 235,7 millones de euros. Asimismo, delimita la cantidad (931.569 euros) con la que Mar Fernández Cerratos, como partícipe a título lucrativo, debe resarcir a los perjudicados.

El argumento esgrimido por el alto tribunal para rebajar las condenas es que en su sentencia de julio del 2016 la Audiencia Nacional se amparó en el Código Penal vigente tras la reforma del 2015, pero que no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos. Cambios legislativos aplicados con posterioridad no pueden ser tenidos en cuenta, indica el fallo, que aclara que sólo es aplicable la norma existente en aquel momento.

Además, el Supremo asume otro de los argumentos presentados en los recursos, que denunciaba la aplicación indebida del artículo 77 del Código Penal, que entiende que no se pueden penar individualmente los distintos delitos. No obstante, los magistrados apuntan que los ahora condenados hicieron valer la «apariencia de una solvencia garantizada, creada con la contabilidad, y la sobrevaloración de los sellos de su excedente de filatelia» a fin de «causar un perjuicio a terceros, dada la abismal diferencia entre la apariencia contable y la realidad del estado económico» de Afinsa.

Una situación que «empeoraba, paradójicamente, cuanto mayor era su volumen de negocio», añade la sala, que considera que el delito de falsedad en las cuentas era «el medio necesario para cometer la estafa». De igual modo, destaca la existencia de un «ánimo de lucro» por parte de los entonces directivos con el objetivo de «disponer para sus propios fines del dinero entregado por los inversores, que solo en una parte se destinaba a la adquisición de sellos».

Por lo que respecta a la absolución de Egurbide, jefe de operaciones de la filial en Europa, la Sala considera que, si bien una parte del dinero que percibió en su carrera en Afinsa «lo recibió en dinero negro», ello no permite concluir que lo hiciera en calidad de partícipe a título lucrativo, sino «como una parte de sus retribuciones por el trabajo realizado en el desempeño de aquellos cargos».

La condena, en julio del 2016, a los exdirectivos de Afinsa puso fin a un proceso que se prolongó durante una década, desde la intervención, en mayo del 2006, de esta sociedad de inversión en bienes filatélicos, junto con Fórum Filatélico.

El juicio a esta segunda organización se inició el pasado mes de septiembre y está previsto que se prolongue al menos hasta la primavera del 2018. Según la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a los directivos de Afinsa, los clientes seguían los consejos de los agentes comerciales de la compañía «hasta atraer y hacer caer a familiares, amigos, vecinos y conocidos en la red especulativa tejida por los administradores».

A cambio la sociedad se comprometía a recomprar los sellos, entregándoles el dinero invertido más una rentabilidad superior a la del mercado financiero, beneficio que provendría de la constante revalorización de la filatelia. Según la sala, este negocio «era inviable» ya que «la inversión (de Afinsa) era mínima y generaba gastos que aumentaban el déficit patrimonial», como acreditó el agujero de casi 2.600 millones detectado hace más de diez años y que provocó la intervención.